El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrecht al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Pittaluga.
Los jueces tomaron la decisión tras rechazar un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), poniendo fin a la controversia jurídica sobre el caso.
Los magistrados determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria.
Argumentos del Tribunal
El TC validó los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema, la cual estableció que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos.
La sentencia ratificada destaca que el delito de soborno requiere la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de su función, elementos que «brillaron por su ausencia» en el expediente presentado por la Pepca.
Al no poderse demostrar un "delito precedente" (como el soborno o el enriquecimiento ilícito), la acusación por lavado de activos se desmoronó automáticamente, ya que no se pudo probar el origen ilícito de los fondos.
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