Santo Domingo._. El abogado Julio Cury deploró que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia reniegue de su competencia como tribunal de instancia única para las causas penales seguidas a los altos dignatarios que lista el art. 154.1 de la Constitución.
Sostuvo que hasta el 2020, año en el que dicho órgano dictó la Resolución núm. 04/2020, no hubo discusión en cuanto a que el órgano competente del alto tribunal era su Pleno, pero alterando la competencia directamente asignada por la carta magna, le fue endosada a su segunda sala.
“Cuesta creer que miembros del tribunal ubicado en el vértice del poder judicial hayan desconocido, con base en el art. 21 del Código Procesal Penal, norma pre e infraconstitucional, que una de las decisiones contra las que no procede deducir recurso alguno en sede judicial es precisamente la que dicta el órgano de cierre con ocasión de los procesos penales en los que funcionarios con fuero constitucional se hallen implicados”, apuntó el jurista.
Censuró que doce de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia hayan desafiado al constituyente al atribuirle a su segunda sala la competencia de juzgar el fondo de la causa, y al Pleno la de conocer de la casación. “Además de desconocer la reserva de ley que prevé el art. 93.1.h constitucional sobre la competencia judicial, es absurdo habilitar pretorianamente la casación como vía recursiva, ya que al confiar directamente el enjuiciamiento al supremo juez, el constituyente dejó ese y cualquier otro recurso en sede judicial sin contenido ni aplicabilidad”.