Las instituciones de intermediación financiera ya no podrán bloquear de manera irregular o fuera de ley los productos financieros de sus clientes. Así lo establece la Sentencia TC/0952/25 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), que ordenó el levantamiento inmediato de cualquier restricción, bloqueo o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, quien presentó un recurso de amparo hace cuatro años porque sus cuentas habían sido bloqueadas desde 2019 sin sustento legal.
Esta decisión del TC sienta un precedente legal o jurisprudencia para la protección de los usuarios financieros en el país, al reafirmar que las instituciones bancarias y los órganos reguladores no pueden inmovilizar bienes de los ciudadanos de manera indefinida, basándose en trámites administrativos o sospechas de lavado de activos que no hayan sido validadas por la autoridad judicial competente.
La alta corte determinó que la entidad bancaria, en este caso el Banco de Reservas, junto con la Superintendencia de Bancos (SB), actuó de manera “manifiestamente arbitraria” al mantener congelados los fondos de este usuario desde agosto de 2020, sin que existiera una orden judicial que avalara la medida.





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