Los ayuntamientos o alcaldías no están facultados para cobrar arbitrios por los letreros colocados en propiedades privadas, aunque sí pueden emitir resoluciones para regular la contaminación visual. Los mismo sucede con la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones, así como en otros medios que transiten por las calles.
El Tribunal Constitucional (TC) se ha encargado de despejar dudas respecto a la competencia de las municipalidades para cobrar por la publicidad exterior, ya sean vallas o letreros. También se ha pronunciado respecto al pago de un arbitrio anual para rampas.
Queda establecido, según diversas sentencias, que los arbitrios en bienes de dominio privado resultan inconstitucionales.
Lo primero que hace el TC es establecer las diferencias entre un impuesto un arbitrio. Lo hace por medio de la sentencia TC/0418/15, al expresar que un “impuesto es una clase de tributo caracterizado por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración o acreedor tributario. Su creación se debe a la ley, en razón de la potestad tributaria del Estado”.