En su sentencia el Tribunal Constitucional delimita el tema y las responsabilidades entre el gobierno central y los ayuntamientos.
El Tribunal Constitucional establece que los ayuntamientos constituyen la autoridad a cargo de destruir o demoler las edificaciones, construcciones y obras que representen un peligro público.
Asimismo, consigna que compete a los cabildos ordenar que tal acción estuviese a su cargo, aun fuese en coordinación con el gobierno central, a propósito de la demolición de un edificio en el sector Herrera, ejecutada por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
“Ahora bien, no escapa de nuestra atención la claridad de los procedimientos instituidos en las leyes sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones y de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos; procedimientos que están claramente a cargo de los gobiernos locales, no así del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) ni del gobierno central”, observa la sentencia TC/0564/25.
Dada la efectividad de los mencionados procedimientos, el Constitucional considera reprochable y alarmante que el MIVHED haya omitido incentivar, a través de un diálogo interinstitucional, que las autoridades municipales encausen el asunto, que no haya actuado en coordinación con éstas o que, como mínimo, no haya promovido su participación en el proceso de amparo.