En la República Dominicana, el embargo retentivo, como instrumento de recuperación de créditos, ha sido objeto de análisis profundo y debate constante. Este vehículo procesal, que permite indisponer los bienes del deudor en favor de su acreedor, ha demostrado ser una herramienta útil para los fines que fue concebida, más su aplicación se ha tornado compleja puesto que en la práctica conviven tanto su uso legítimo como el ejercicio desviado de este tipo de procedimientos.
A junio de 2025 el monto promedio mensual de los depósitos indispuestos superó los RD$28.7 mil millones, colocados en 232,798 cuentas en 29 entidades de intermediación financiera. Dentro de estas cifras se incluyen lastimosamente embargos retentivos trabados de manera abusiva, que limitan el acceso a recursos a personas, mipymes y empresas, con su correlativo efecto sobre la dinámica comercial.
La Superintendencia de Bancos ha recibido de primera mano quejas de usuarios que afirman ser objeto de embargos retentivos temerarios y dicen encontrarse desprotegidos frente a una legislación que no se ajusta ya a la realidad. Por este motivo, hemos asumido el compromiso de liderar acciones concretas que contribuyan a actualizar esta figura, proteger los derechos de las personas involucradas y fortalecer la seguridad jurídica.
Conscientes de la importancia de contar con una visión comparada para comprender esta problemática, desde esta institución llevamos a cabo un análisis de la legislación vigente en materia de procedimiento de embargo retentivo, con asesoría legal de expertos nacionales e internacionales, lo que nos permitió identificar buenas prácticas asumidas por otros sistemas jurídicos, facilitando la elaboración de propuestas adaptadas a nuestra realidad y necesidad.