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Nuevo Código Penal castigará estafas piramidales con hasta 10 años de prisión


Santo Domingo. Con la aprobación del nuevo Código Penal esta semana en el Congreso Nacional, República Dominicana establece por primera vez sanciones específicas y severas contra las estafas piramidales, una modalidad de fraude que ha afectado a miles de ciudadanos en los últimos años. 

 De acuerdo con el artículo 253 del nuevo texto legal, se considerará estafa piramidal toda operación fraudulenta que simule ser un negocio legítimo, cuando en realidad busca reclutar personas a cambio de promesas falsas de retorno financiero, sin que exista un negocio real de bienes, servicios o inversiones que respalde esos pagos.

 Quienes cometan este delito enfrentarán penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de una a veinte veces el monto estafado. Antes: estafa genérica, penas mínimas Hasta ahora, las estafas piramidales eran procesadas como una estafa común bajo el artículo 405 del viejo Código Penal, que establecía penas de apenas 6 meses a 2 años de prisión correccional y multas simbólicas de RD$20 a RD$200, sin hacer ninguna diferenciación entre un engaño individual y un esquema fraudulento de gran escala como los piramidales. Esto dificultaba que la justicia pudiera aplicar sanciones proporcionales al daño económico y social causado por este tipo de delitos.

SCJ conoce recursos de Rondón y Díaz Rúa que buscan anular sus condenas por caso Odebrecht


La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia conoció este jueves en una sola audiencia los recursos de casación a la sentencia que confirmó la condena a diez años al empresario Ángel Rondón y a cinco años al exministro Víctor Díaz Rúa por el caso Odebrecht, empresa brasileña que admitió pagó US$92 millones de dólares a funcionarios para agraciarse con obras del Estado dominicano. 

 Los jueces de la Alta Corte se reservaron el fallo de la impugnación que sometieron los acusados y también el Ministerio Público en contra de la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que, igualmente ratificó un dictamen de primer grado.

 La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte está presidida por el juez Francisco Antonio Jerez Mena. La sentencia de la corte recurrida es la 502-01-2023-SSEN-00048 de la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que concluyó, en el caso del empresario Rondón, que los jueces de primer grado hicieron "las inferencias lógicas razonadas de rigor", al acoger la tesis del Ministerio Público, debido a que "hasta la fecha se desconoce literalmente el destino que le fue dado" a las grandes sumas de dinero que recibió de la constructora de Odebrecht y por "la ausencia casi total en las arcas personales del imputado" de esos recursos. 

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