La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes un nuevo reglamento sancionador, como parte de la implementación de la Ley 47-25, con el que -dijo- busca fortalecer el ejercicio de su potestad sancionadora y garantizar procesos más objetivos y apegados al debido proceso en la supervisión de los proveedores del Estado.
El Reglamento Número DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador establece el proceso administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, define las sanciones aplicables a personas jurídicas que cometen infracciones administrativas en el marco de la contratación pública, así como los efectos posteriores a la imposición y conclusión de dichas sanciones.
El documento fija una separación de funciones para asegurar la objetividad en el proceso de investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado, asegurando el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas.
El reglamento entrará en vigor 30 después de su publicación oficial.
Entre las sanciones contempladas se encuentra principalmente la inhabilitación temporal, cuya duración puede variar entre uno y 10 años, divididas en dos rangos según la gravedad del incumplimiento: de uno a cinco años y de cinco a 10 años, con graduaciones específicas en cada rango.






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