Santo Domingo.– El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) rechazó de manera categórica la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.
¿Qué implica la sentencia del Tribunal Superior Administrativo?
La institución informó que ya ha iniciado los procedimientos legales correspondientes para lograr la anulación del fallo, al considerar que este vulnera el marco jurídico ambiental vigente en el país.
La decisión judicial surge a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley núm. 266-04, que declara ciertas zonas como Polos Turísticos, en terrenos que, aunque cuentan con dicha designación, se encuentran dentro de los límites de un Parque Nacional, la categoría más alta de protección ambiental establecida por la legislación dominicana.
En ese sentido, el Ministerio sostuvo que ninguna normativa sectorial puede prevalecer sobre las disposiciones que rigen las áreas protegidas.





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