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Tribunal Constitucional confirma fallo que ordena actualizar límites del Parque Jaragua


El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia que ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) para reflejar la exclusión de cuatro parcelas del Parque Nacional Jaragua. 

 La decisión mantiene el criterio adoptado por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en el litigio promovido por Inversiones del Sur, SRL, representada por Ricardo Gadala-María Nasser, nieto del empresario Elías Gadala-María Dada. 

 La empresa sostiene que esos terrenos quedaron fuera del área protegida con la entrada en vigencia de la Ley 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste. Aunque confirmó la sentencia, el TC aclaró que el proceso no resuelve la propiedad de los terrenos ni establece de manera definitiva que las parcelas estén dentro o fuera del Parque Nacional Jaragua. 

Según la alta corte, el objeto del proceso se limita a determinar si el Ministerio de Medio Ambiente incumplió una obligación legal de mantener actualizado el SINAP conforme a las modificaciones reconocidas por la ley. 

Para la mayoría de los jueces, el ministerio incumplió el mandato contenido en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 202-04, que lo obligan a mantener actualizado el Catastro Nacional de Áreas Protegidas incorporando las modificaciones territoriales dispuestas por la legislación.

Medio Ambiente rechaza fallo que ordena modificar límites del Parque Nacional Jaragua


Santo Domingo.– El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) rechazó de manera categórica la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.

 ¿Qué implica la sentencia del Tribunal Superior Administrativo? 

La institución informó que ya ha iniciado los procedimientos legales correspondientes para lograr la anulación del fallo, al considerar que este vulnera el marco jurídico ambiental vigente en el país. 

La decisión judicial surge a raíz de una acción interpuesta por una empresa privada que busca la aplicación de la Ley núm. 266-04, que declara ciertas zonas como Polos Turísticos, en terrenos que, aunque cuentan con dicha designación, se encuentran dentro de los límites de un Parque Nacional, la categoría más alta de protección ambiental establecida por la legislación dominicana. En ese sentido, el Ministerio sostuvo que ninguna normativa sectorial puede prevalecer sobre las disposiciones que rigen las áreas protegidas. 

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