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Sube recaudo por impuesto inmobiliario (IPI)


Las tasas a pagar para personas físicas es de un 1% sobre el valor del inmueble de RD$9,860,649.00 según Impuestos Internos.

 En el año 2023 las recaudaciones del Impuesto al Patrimonio Inmobiliaria (IPI) creció un 15.1%, al pasar de RD$ 4,437.4 millones en 2022 a RD$5,105.3 millones al cierre del año pasado, es decir un crecimiento absoluto de RD$667.9 millones. Y en los primeros dos meses del año en curso se han recaudado RD$650 millones, un alza de 34.1 por ciento, pues en igual periodo del 2022 fue RD$484.7 millones. 

 Solo en febrero se recaudaron RD$486.5 millones, un aumento de 27.7%, comparado con igual período de 2022. Y en enero 2024 fue RD$163.5 millones de acuerdo con estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Pero ¿qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario? 

Este es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Y están sujetos al pago de este impuesto personas físicas y fideicomisos. Las tasas a pagar son para personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado y para fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

Impuesto a vivienda varió la visión “suntuaria” por cambios a la ley

La propuesta para modificar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) haría, si fuese aprobada por el Congreso Nacional, el tercer cambio importante en la legislación que comenzó como un experimento tributario para gravar la riqueza, pero que luego amplió su alcance hacia el patrimonio.

 Concebida como una ley para gravar la suntuosidad y a la vez modernizar el sistema impositivo dominicano, el gravamen fue promulgado como Ley 18-88, del 5 de febrero del 1988. Su nombre original fue Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS). Con ese criterio y con algunas modificaciones en el intermedio fue aplicada hasta que en la reforma fiscal de la Ley 253-12 se le cambió la visión de suntuosidad por la de propiedad o patrimonio. 

 En la versión original se partía de un valor a partir del cual se gravaba el inmueble de RD$500,000, con una tasa del 1 % del valor excedentario. Tenía exenciones originales y también el concepto de indexación, que para entonces no se aplicaba en otros tributos. 

TC se declara incompetente para liquidar astreinte impuesto por un tribunal civi


El Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el abogado Ramón Emilio Concepción en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

 La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho. 

 El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII. 

Bajar impuestos y usar sargazos, alternativas para bajar costo de construcción

Pese al crecimiento que se ve en el sector construcción y la liberación del encaje legal para viviendas de bajo costo, el Gobierno debe buscar alternativas para abaratar los costos de los materiales y disminuir el déficit habitacional. Si lo consideró el organizador de la Feria Construexpo, José Veras, quien propuso como medida bajar los impuestos y utilizar materiales reciclables u otras alternativas en la construcción como los sargazos, que están siendo usados como material en algunos países como México. 

 El presidente de la firma José Veras y Asociados, dijo que hoy en día una persona que gane entre los RD$ 35 mil y RD$ 45 mil mensuales, no puede adquirir una vivienda bajo costo cuyo tope es RD$ 4.8 millones. 

 Indicó que el alza en los precios de los principales materiales de construcción, es producto de los incremento en el costo de los combustibles y los fletes, situación que sabe no pueden controlarse, por lo que sugiere buscar alternativas. “Si verdaderamente queremos bajar el déficit habitacional, tenemos que bajar los costos para que la vivienda sea asequible”, dijo El sargazo se está utilizando en países como México, para la elaboración de bloques o ladrillos que pueden ser usados en la construcción, siendo ecológicamente amigables. 

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