El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ordenó el uso obligatorio de medios y plataformas digitales en los tribunales ubicados en el Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, tras rechazar una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el ordinal primero de la Resolución núm. 21-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
Esta decisión está establecida en la Sentencia TC/0180/26, de fecha 13 de abril de dos mil veintiséis (2026).
Ese alto tribunal destacó que la resolución no surge del arbitrio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino del ejercicio de una facultad legal expresa, específica y de naturaleza extraordinaria, reconocida en dos normativas: la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y la ley que regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
Esta última norma faculta al Pleno de la SCJ para establecer los aspectos referidos al uso de los canales virtuales y los servicios judiciales, así lo puntualizó el Tribunal Constitucional en la decisión.
Asimismo, dicha ley habilita de manera específica al Pleno para disponer, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales en situaciones de causa mayor que impidan mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial.




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