El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ordenó el uso obligatorio de medios y plataformas digitales en los tribunales ubicados en el Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, tras rechazar una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el ordinal primero de la Resolución núm. 21-2025 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
Esta decisión está establecida en la Sentencia TC/0180/26, de fecha 13 de abril de dos mil veintiséis (2026).
Ese alto tribunal destacó que la resolución no surge del arbitrio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino del ejercicio de una facultad legal expresa, específica y de naturaleza extraordinaria, reconocida en dos normativas: la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y la ley que regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
Esta última norma faculta al Pleno de la SCJ para establecer los aspectos referidos al uso de los canales virtuales y los servicios judiciales, así lo puntualizó el Tribunal Constitucional en la decisión.
Asimismo, dicha ley habilita de manera específica al Pleno para disponer, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales en situaciones de causa mayor que impidan mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial.
El TC concluyó que la actuación de la SCJ se enmarcó con precisión en ese supuesto normativo.
Uno de los señalamientos más relevantes de la sentencia consiste en la clarificación del ámbito de competencias entre los órganos del Poder Judicial.
El TC precisó que la potestad reglamentaria en materia jurisdiccional recae de manera exclusiva en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con lo ya establecido en la Sentencia TC/0286/21. Al ser la SCJ la que dictó la Resolución núm. 21-2025, el Tribunal Constitucional descartó cualquier vicio de competencia y confirmó que el órgano emisor era el constitucionalmente habilitado para adoptar la medida.
El TC identificó con claridad la doble finalidad que justifica la resolución impugnada. En primer lugar, la protección de la vida e integridad física de jueces, servidores judiciales y usuarios, ante el comprobado deterioro estructural del Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, cuyas condiciones representan un riesgo verificado para todas las personas que laboran y concurren en el mismo.
En segundo lugar, la garantía de continuidad del servicio de administración de justicia, evitando que la situación de riesgo impida a los ciudadanos el acceso oportuno a los tribunales. Ambas finalidades fueron calificadas por el TC como objetivos legítimos que el Estado tiene el deber de preservar.
Para evaluar la constitucionalidad del contenido de la Resolución núm. 21-2025, el TC aplicó el test de razonabilidad, con fundamento en el artículo 40.15 de la Constitución de la República. El análisis arrojó los siguientes resultados: Respecto de la finalidad, el tribunal confirmó que evacuar el edificio y mantener operativos los servicios judiciales constituyen un propósito legítimo, urgente y necesario.
Respecto del medio empleado, la resolución dispuso el uso de plataformas digitales ya habilitadas por la Ley núm. 339-22, un marco normativo preexistente, conocido y de aplicación en el Poder Judicial.
Esto implica que la medida no creó nuevas tecnologías ni impuso herramientas desconocidas, sino que instrumentalizó la infraestructura digital previamente construida por mandato legal.
Respecto de la relación entre el medio y la finalidad, el TC estimó que, ante la imposibilidad de garantizar condiciones seguras de presencialidad y la necesidad imperiosa de mantener el acceso ciudadano a la justicia, la implementación obligatoria de la modalidad digital resulta justa y útil, cumpliendo así con el principio de razonabilidad que rige el control concentrado de constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional también valoró positivamente que la Resolución núm. 21-2025 no haya sido concebida como una medida permanente.
Por el contrario, el Pleno de la SCJ dispuso expresamente su carácter provisional, estableciendo que la pertinencia y continuidad de la modalidad digital será revisada cada seis meses, hasta tanto cesen las circunstancias de fuerza mayor que la originaron.
Esta provisionalidad fue considerada por el TC como un elemento que refuerza la proporcionalidad de la medida y su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.
Igualmente, el TC destacó que la resolución previó el mantenimiento de personal de apoyo físico en cada jurisdicción, de manera que los usuarios que requieran asistencia para acceder a las plataformas digitales cuenten con apoyo presencial. Este elemento fue valorado como una salvaguarda adicional al derecho de acceso a la justicia.
La constitucionalidad del uso de medios digitales con base en la Resolución 21-2025 no ha sido avalada únicamente por el Tribunal Constitucional, con anterioridad a esta sentencia, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00576, del ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), ya había concluido en el mismo sentido, indicando que el uso de medios digitales dispuesto por la citada resolución no es violatorio de la Constitución de la República Dominicana.
La confluencia de ambas decisiones consolida un marco jurisprudencial coherente y uniforme que reconoce la validez constitucional de la digitalización del servicio de justicia en las condiciones establecidas por la Ley núm. 339-22 y sus instrumentos de aplicación.




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