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SCJ es de criterio de no regresar a etapas procesales ya extinguidas con el principio de preclusión


La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el principio de preclusión a través del cual las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas o momentos procesales ya extinguidos o consumados. 

 El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia núm. Sentencia núm. SCJ-SS-22-0446, de fecha 29 de abril de 2022, en la cual explica, que es ante la jurisdicción de juicio y no en la etapa recursiva de casación, que el juez tiene un contacto directo con las pruebas vertidas y con los sujetos procesales implicados en el proceso.

 Asimismo, la decisión indica que hay preclusión, en el sentido de que, no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal correspondiente. “Transcurrida la oportunidad, la etapa de juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara para los actos impidiendo su regreso; en una palabra, esto significa que el principio de progresión procesal impide retrotraer el proceso a etapas anteriores”, establece la sentencia.

Suprema Corte de Justicia fija nuevo criterio sobre simulación contractual

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cambió su criterio en materia de simulación contractual, estableciendo que cuando una de las partes del contrato invoca que se trata de una convención incierta, la evidencia por excelencia de este tipo conflicto es el contraescrito. 

 La sentencia número SCJ-PS-23-1546 de fecha 28 de julio de 2023 de la citada Sala explica que, como regla general, se trata de una prueba que debe ser aportada por escrito y no a través de testigos.

 El criterio jurisprudencial abandonado por la Sala Civil y Comercial de la SCJ concebía que en lo relativo a la prueba de la simulación, la jurisprudencia ha atenuado el rigor del artículo 1341 del Código Civil (sobre prueba testimonial), permitiendo tanto a las partes como a terceros que puedan demostrar su existencia por diversos medios. “En ese sentido, en el ámbito doctrinal se concibe que el contraescrito o convención simulada debe ser establecida conforme a las reglas ordinarias de la prueba de los actos jurídicos, lo que implica que, si el contrato aparente ha sido hecho por escrito, la existencia del acto secreto también debe ser demostrada mediante prueba escrita, porque se trata de probar más allá o en contra de lo establecido en el escrito”, precisa la sentencia. 

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