La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que, si bien las fotocopias no constituyen pruebas fehacientes, no menos cierto es que el contenido de las mismas puede coadyuvar al juez a edificar su convicción, si la ponderación de estas es corroborada por otras circunstancias y elementos que hayan aflorado en el curso del proceso.
Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0154, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala establecen que en materia donde existe libertad de pruebas, el juez tiene amplio poder de apreciación de las mismas y deducir consecuencias.