La propuesta para modificar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) haría, si fuese aprobada por el Congreso Nacional, el tercer cambio importante en la legislación que comenzó como un experimento tributario para gravar la riqueza, pero que luego amplió su alcance hacia el patrimonio.
Concebida como una ley para gravar la suntuosidad y a la vez modernizar el sistema impositivo dominicano, el gravamen fue promulgado como Ley 18-88, del 5 de febrero del 1988. Su nombre original fue Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS).
Con ese criterio y con algunas modificaciones en el intermedio fue aplicada hasta que en la reforma fiscal de la Ley 253-12 se le cambió la visión de suntuosidad por la de propiedad o patrimonio.
En la versión original se partía de un valor a partir del cual se gravaba el inmueble de RD$500,000, con una tasa del 1 % del valor excedentario. Tenía exenciones originales y también el concepto de indexación, que para entonces no se aplicaba en otros tributos.