Impuesto a vivienda varió la visión “suntuaria” por cambios a la ley

La propuesta para modificar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) haría, si fuese aprobada por el Congreso Nacional, el tercer cambio importante en la legislación que comenzó como un experimento tributario para gravar la riqueza, pero que luego amplió su alcance hacia el patrimonio.

 Concebida como una ley para gravar la suntuosidad y a la vez modernizar el sistema impositivo dominicano, el gravamen fue promulgado como Ley 18-88, del 5 de febrero del 1988. Su nombre original fue Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS). Con ese criterio y con algunas modificaciones en el intermedio fue aplicada hasta que en la reforma fiscal de la Ley 253-12 se le cambió la visión de suntuosidad por la de propiedad o patrimonio. 

 En la versión original se partía de un valor a partir del cual se gravaba el inmueble de RD$500,000, con una tasa del 1 % del valor excedentario. Tenía exenciones originales y también el concepto de indexación, que para entonces no se aplicaba en otros tributos. 

 Para la época en que fue presentado, y posteriormente aprobado el IVSS, era el tiempo en que las propiedades mobiliarias e inmobiliarias comenzaban a ser referidas en dólar y la tasa de cambio era de alrededor RD$6.30 por dólar. Para entonces el monto a partir del cual una vivienda se consideraba suntuaria y sujeta al impuesto, equivalía a alrededor de US$79,300. 

 El monto en moneda nacional fue siendo ajustado, y la primera corrección se la hizo la ley 145-02, que llevó el monto gravable a RD$3.0 millones. En otro posterior salto cuantitativo el valor gravable fue llevado a RD$5.0 millones. La base imponible del que fue el impuesto a la riqueza ha seguido subiendo. Con la Ley 253-12 subió a RD$6.5 millones y con las sucesivas indexaciones que se le han aplicado, la base imponible consolidada es de RD$9,520,861, cifra que a la tasa de cambio actual de RD$56.90 por dólar equivale a US$167,326.20. 

 La gran diferencia que introdujo la reforma fiscal del 2012, que eliminó radicalmente el original concepto de suntuosidad, fue que dispuso que el impuesto sea aplicado al conjunto de inmuebles del contribuyente, en vez de la forma individual como se hacía hasta entonces. Una persona con tres apartamentos de costo medio –de seis, cinco y cuatro millones- en el esquema previo a la ley 253-12 solo pagaba por el excedente del de seis millones, que ya estaba en el universo gravable. Pero al disponer la reforma de noviembre del 2012 que sea el conjunto de bienes, la base consolidada sube a RD$15.0 millones y el impuesto se aplica sobre el excedente, que son unos RD$5.5 millones, que a la tasa de 1 % que establece el impuesto serían RD$55,000 al año, en dos cuotas. 

 El impuesto, que ya opera con un criterio más amplio, abarcador, ahora podría ser modificado no en la tasa ni posiblemente en el alcance, sino en la forma de aplicar la exención a los propietarios mayores de edad, de 65 y más años. El 17 de agosto en curso el diputado Omar Fernández, representante del partido Fuerza del Pueblo por el Distrito Nacional, sometió un proyecto para modificar la Ley 253-12 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y ampliar el alcance de la exención de las personas a partir de la referida edad. 

 Actualmente la Ley 18-88, sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, modificada por la Ley 253-12, promulgada el 09 de noviembre de 2012, dispone una exención a la vivienda de las personas mayores de 65 años sólo cuando la casa sea “su único patrimonio inmobiliario” y su morada. En la propuesta legislativa, se amplía el radio de exoneración del impuesto. Las personas mayores de 65 años de edad que sean propietarias de más de una vivienda quedarán eximidas de pagar impuesto inmobiliario, si el Congreso Nacional convierte en ley una iniciativa que tiene esta finalidad. Se trata del proyecto que modifica la Ley 253-12 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y amplía el alcance de exención de las personas a partir de la referida edad, el cual fue depositado en la Cámara Baja el pasado 17 de agosto por el diputado de Fuerza del Pueblo (FP) Omar Fernández. 

 La propuesta amplía la excención a propietario En la actualidad la Ley 18-88, sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, modificada por la Ley 253-12, promulgada el 09 de noviembre de 2012, dispone una exención a la vivienda de las personas mayores de 65 años sólo cuando la casa sea “su único patrimonio inmobiliario”. Mientras, la nueva pieza amplía el radio de exoneración del impuesto. La propuesta legislación tiene cuatro artículos, y va dirigida a modificar el párrafo III del artículo 02 de la Ley 18-88, para establecer lo siguiente: “Párrafo III: Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los 65 años de edad, cuando dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario o cuando esta vivienda sea la casa habitación del mismo, aun cuando no constituya el único patrimonio inmobiliario de este’’. 

En el caso de las viviendas para alquilar, el proyecto de ley precisa que en el país hay una gran cantidad de personas mayores de 65 años que poseen más de un inmueble y los alquilan, y que es el medio de obtención de ingresos para cubrir sus necesidades.

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