Mostrando entradas con la etiqueta arbitrios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta arbitrios. Mostrar todas las entradas

El TC pone límites a gobiernos locales para imponer multas de tránsito y arbitrios

Los ayuntamientos no pueden convertir su facultad para ordenar el tránsito y administrar los espacios públicos en una potestad para imponer multas, retener vehículos y exigir pagos para devolverlos, ni crear arbitrios sin contar con la competencia legal para hacerlo, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en dos recientes sentencias. 

 En una decisión que puede tener especial interés para los conductores, el TC determinó que el Ayuntamiento de Moca no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento y condicionar su devolución al pago de 3,000 pesos, porque esa actuación constituía una consecuencia materialmente sancionadora que el gobierno local no estaba habilitado legalmente para imponer en esos términos. 

 La decisión está contenida en la Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, en un proceso iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca. 

 El conflicto se originó cuando personal municipal inmovilizó con un candado, remolcó y retuvo un Honda Pilot, y exigió al propietario el pago de 3,000 pesos para liberarlo. La actuación estaba sustentada en la Ordenanza 01-2025, que establecía tasas de 3,000 a 4,000 pesos por traslado de vehículos, 500 pesos por cada día de retención y 3,000 pesos por inmovilización mediante candado. 

Tribunal anula ordenanza municipal de San Francisco de Macorís y devuelve seguridad jurídica a empresarios y munícipes

El empresariado y los munícipes de San Francisco de Macorís obtuvieron una victoria judicial de alcance histórico: un tribunal declaró nula de pleno derecho la Ordenanza núm. 04-2024, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal el 1 de noviembre de 2024, que pretendía imponer un nuevo y oneroso régimen de tasas, arbitrios, contribuciones y sanciones sobre las actividades comerciales, el uso de espacios públicos y las operaciones económicas dentro del municipio. 

 La sentencia, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en atribuciones de lo Contencioso Administrativo Municipal, representa un freno contundente al ejercicio arbitrario del poder municipal y reafirma que ninguna administración local puede imponer cargas a los ciudadanos sin respetar los procedimientos que manda la ley. 

 Una ordenanza que nació viciada 

La Ordenanza núm. 04-2024 derogaba la normativa vigente desde 2011 e introducía un nuevo marco regulatorio que afectaba directamente a comerciantes, empresas, inversionistas y operadores económicos de la provincia Duarte.

¡Indignación en Manzanillo!: Contratista del Puerto evade pago de arbitrio por uso de suelos y excluye de empleos a la comunidad

Por Frank Valenzuela presidente de CEBAMDER MANZANILLO Montecristi, Domingo 10 De Agosto 2025.- Fue el profesor Edis Hernández, una figura respetada en Manzanillo, quien primero encendió las alarmas sobre las prácticas laborales del contratista. 

A través de un mensaje directo y contundente en su red social Facebook, Hernández reveló la información que circulaba entre los vecinos: la empresa a cargo de la reparación y ampliación del puerto, operando en los terrenos del viejo taller de Grenada Companny, estaba sistemáticamente negando oportunidades de empleo a los jóvenes de Manzanillo, Copey y Carbonera, sembrando la desesperanza en la comunidad. 

 El Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER) denunció este domingo que el ambicioso proyecto de rehabilitación y ampliación del Puerto de Manzanillo, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo el Programa DR-L1141 y destinado a ser un motor de desarrollo para la Línea Noroeste, se ha convertido en el epicentro de una creciente indignación social en el municipio Pepillo Salcedo. Frank Valenzuela, presidente de la organización ciudadana, destacó que el conflicto se centra en una doble denuncia que golpea los pilares de la responsabilidad social y legal de la empresa contratista, Soletanche Bachy Colombia, la cual opera bajo la supervisión del Consorcio PEYCO Seg. Giménez Cuenca. 

El Tribunal Constitucional anula disposición que impone un arbitrio a comercios e instituciones


El Tribunal Constitucional anuló una disposición de la Alcaldía del Distrito Nacional que crea un arbitrio por el uso de parqueos públicos, concebidos como aquellos que se encuentran en instalaciones comerciales, institucionales e industriales.

 Es de criterio que la decisión expropia tácitamente todo espacio que sea destinado para parqueo dentro de una propiedad privada, cobra un arbitrio por un servicio o contraprestación que en realidad no está prestando y se atribuye la posibilidad de rentarlos a terceros sin el consentimiento de su legítimo propietario, lo que limita irrazonablemente su derecho de propiedad. 

 La Alta Corte plantea que el cabildo determinó que los parqueos que se coloquen en los límites del inmueble privado de un establecimiento comercial, institucional o industrial son públicos en la misma medida que aquellos que sean instalados por el Estado o por la Alcaldía del Distrito Nacional. En su sentencia TC/0566/24, declara no conforme con la Constitución de la República y consecuente nulidad del segundo y sexto artículo del Reglamento 1/1992, dictado por el cabildo, por transgredir el derecho de propiedad y el principio de legalidad tributaria municipal, dispuestos en los artículos 51 y 200 de la Carta Magna. 

Abusos de los ayuntamientos al cobrar arbitrios inconstitucionales

El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha establecido de manera clara y consistente en sus sentencias que los ayuntamientos no pueden imponer arbitrios que colindan con impuestos nacionales. Esta postura se fundamenta en la interpretación combinada de varios artículos de la Ley 176-07 y la Constitución, subrayando que las competencias de los cabildos deben restringirse a la regulación de bienes públicos municipales y no extenderse a gravámenes sobre propiedades privadas o funciones que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional. 

 Asimismo, en la Sentencia TC/0456/15, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos tienen la potestad de establecer arbitrios municipales solo dentro de su demarcación territorial y siempre que estos se basen en la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal. 

Esta sentencia destaca que cualquier intento de los ayuntamientos de imponer tasas sobre bienes privados o no pertenecientes a su jurisdicción constituye un impuesto, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional, según el artículo 93.1.a de la Constitución. Por lo tanto, las tasas sobre publicidad exterior (letreros) en bienes privados exceden las atribuciones municipales y son inconstitucionales. 

Alcaldías no pueden cobrar arbitrios por vallas colocadas en espacios privados


Los ayuntamientos o alcaldías no están facultados para cobrar arbitrios por los letreros colocados en propiedades privadas, aunque sí pueden emitir resoluciones para regular la contaminación visual. Los mismo sucede con la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones, así como en otros medios que transiten por las calles. 

 El Tribunal Constitucional (TC) se ha encargado de despejar dudas respecto a la competencia de las municipalidades para cobrar por la publicidad exterior, ya sean vallas o letreros. También se ha pronunciado respecto al pago de un arbitrio anual para rampas. 

Queda establecido, según diversas sentencias, que los arbitrios en bienes de dominio privado resultan inconstitucionales. Lo primero que hace el TC es establecer las diferencias entre un impuesto un arbitrio. Lo hace por medio de la sentencia TC/0418/15, al expresar que un “impuesto es una clase de tributo caracterizado por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración o acreedor tributario. Su creación se debe a la ley, en razón de la potestad tributaria del Estado”.

Popular Posts

suscripcion por correo

directorios blogger

analitics

torradixas

Chorradas humor y fotos de famosas

Gaceta Guia Inmobiliaria

Bitakoras

Bitakoras

Pagerank

moneytag

plazoo

RSS Search

boosterblog

boosterblog
boosterblog

Boosterblog

ontoplist

Best Legal Blogs For Lawyers and Law Students to Follow - OnToplist.com

territorio blogs

Atom

[Valid Atom 1.0]

Atom

bloggernity

blog search directory

Archive

directorio blogs

Directorioblogs, el directorio de blogs en español

directorio blogger

anuncio

Blograma

Follow me on Blogarama

directorio blogs

Directorioblogs, el directorio de blogs en español

Google ads

Paperblog

Gaceta Guia Inmobiliaria

Tags