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Abusos de los ayuntamientos al cobrar arbitrios inconstitucionales

El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha establecido de manera clara y consistente en sus sentencias que los ayuntamientos no pueden imponer arbitrios que colindan con impuestos nacionales. Esta postura se fundamenta en la interpretación combinada de varios artículos de la Ley 176-07 y la Constitución, subrayando que las competencias de los cabildos deben restringirse a la regulación de bienes públicos municipales y no extenderse a gravámenes sobre propiedades privadas o funciones que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional. 

 Asimismo, en la Sentencia TC/0456/15, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos tienen la potestad de establecer arbitrios municipales solo dentro de su demarcación territorial y siempre que estos se basen en la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal. 

Esta sentencia destaca que cualquier intento de los ayuntamientos de imponer tasas sobre bienes privados o no pertenecientes a su jurisdicción constituye un impuesto, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional, según el artículo 93.1.a de la Constitución. Por lo tanto, las tasas sobre publicidad exterior (letreros) en bienes privados exceden las atribuciones municipales y son inconstitucionales. 

Alcaldías no pueden cobrar arbitrios por vallas colocadas en espacios privados


Los ayuntamientos o alcaldías no están facultados para cobrar arbitrios por los letreros colocados en propiedades privadas, aunque sí pueden emitir resoluciones para regular la contaminación visual. Los mismo sucede con la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones, así como en otros medios que transiten por las calles. 

 El Tribunal Constitucional (TC) se ha encargado de despejar dudas respecto a la competencia de las municipalidades para cobrar por la publicidad exterior, ya sean vallas o letreros. También se ha pronunciado respecto al pago de un arbitrio anual para rampas. 

Queda establecido, según diversas sentencias, que los arbitrios en bienes de dominio privado resultan inconstitucionales. Lo primero que hace el TC es establecer las diferencias entre un impuesto un arbitrio. Lo hace por medio de la sentencia TC/0418/15, al expresar que un “impuesto es una clase de tributo caracterizado por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración o acreedor tributario. Su creación se debe a la ley, en razón de la potestad tributaria del Estado”.

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