El Tribunal Constitucional emitió recientemente dos decisiones relacionadas con litigios sobre terrenos de ingenios propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en las que la institución estatal resultó desfavorecida y el tribunal aprovechó para reafirmar criterios sobre la correcta composición de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
El proceso está vinculado a un deslinde y a un contrato de venta de terrenos entre el Ingenio Porvenir y el señor Radhamés Telemín Paula. En primera instancia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original aprobó los trabajos de deslinde y homologó el contrato de venta del inmueble.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este revocó esa decisión tras acoger un recurso del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), continuador jurídico del ingenio. Ese tribunal concluyó que el contrato presentaba vicios de nulidad por falsificación de firmas, por lo que anuló la venta y dispuso la eliminación de las parcelas resultantes del deslinde del sistema cartográfico nacional.
Posteriormente, la Tercera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación presentado contra ese fallo.
Criterio del Tribunal Constitucional
Al revisar el caso, el TC determinó que durante el proceso ante el Tribunal Superior de Tierras el expediente fue conocido por varias ternas distintas de jueces, e incluso la sentencia final fue firmada por magistrados que no habían integrado la terna que participó en la última audiencia de fondo.
El tribunal concluyó que esta situación vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que en la jurisdicción inmobiliaria debe mantenerse una terna fija de jueces que conozca el proceso desde las audiencias hasta la decisión final.




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