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El 62 % de las demarcaciones municipales no cumple con los requisitos actuales de población


Si se revisa la división territorial de la República Dominicana con base en los datos del X Censo Nacional de Población y Vivienda (2022), el 62.59 % de las demarcaciones municipales no cumpliría con los requerimientos mínimos de población para ostentar su categoría político-administrativa en la actualidad. 

 El tamaño de los gobiernos locales del país es un tema que tiene tanto defensores como detractores, debido a que para algunos sectores representa una forma de garantizar los servicios de la población de forma especializada; y para otros, solo se trata de puestos para abultar la nómina estatal. 

 Antes del 2007, el sistema jurídico dominicano no contemplaba un mínimo poblacional para la segregación de territorios locales. Estaba vigente la Ley 3455 del 1952, que establecía que la creación, supresión, consolidación o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, se dispondrían por ley. Un mandato similar estaba establecido para los distritos municipales. 

 A partir del 2007, con la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, se estableció un mínimo de 15,000 habitantes para la creación de un nuevo municipio y de 10,000 para un distrito municipal, en un país con una población de casi 11 millones. 

73 municipios y 205 distritos municipales no califican para Oficina de Planeamiento Urbano


73 municipios y 205 distritos municipales no califican para la instalación de Oficina de Planeamiento Urbano, encargada de gestionar y autorizar uso de suelo, debido a que estos territorios no alanzan una población superior a los 15 mil habitantes. 

 Solo 85 de 158 municipios (53.79%) y 29 de 234 distritos municipales (12.3%) califican para ordenar sus territorios y autorizar la vocación del uso del suelo. Así lo establece la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, en el Párrafo I del Artículo 24, que dice: “Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor a quince mil habitantes conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo, a través de la Oficina de Planeamiento Urbano creada para tales fines, y en coordinación con el para el ordenamiento territorial”. 

El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.

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