Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional ha generado una serie de consideraciones respecto a la posibilidad de que un contrato de cuota litis otorgado a un abogado será reconocido como instrumento de exención de los impuestos de transferencia de inmuebles.
El impuesto objeto de la disputa se refiere al impuesto sobre operaciones inmobiliarias consagrado en la Ley 831 de 1945, modificada por la 173 de 2007, que establece en su artículo 1 que “estarán sujetos pago de un derecho proporcional todos los actos intervenidos los Registradores de Títulos…”, y específicamente en el artículo 2 letra a) se grava “todo acto voluntario traslativo de propiedad inmobiliaria…”.
Los contratos de cuota litis suscritos para representación de abogados son contratos de servicios que entrañan algunas veces transferencia de derechos inmobiliarios sujetos a inscripción en el Registrador de Títulos por lo que en principio están gravados por el 3 %, ad valoren, establecido en esta ley, al igual que cualquier otro acto de cesión o traspaso de derechos por acto, adjudicación o sentencia.