El Tribunal Constitucional anuló una disposición de la Alcaldía del Distrito Nacional que crea un arbitrio por el uso de parqueos públicos, concebidos como aquellos que se encuentran en instalaciones comerciales, institucionales e industriales.
Es de criterio que la decisión expropia tácitamente todo espacio que sea destinado para parqueo dentro de una propiedad privada, cobra un arbitrio por un servicio o contraprestación que en realidad no está prestando y se atribuye la posibilidad de rentarlos a terceros sin el consentimiento de su legítimo propietario, lo que limita irrazonablemente su derecho de propiedad.
La Alta Corte plantea que el cabildo determinó que los parqueos que se coloquen en los límites del inmueble privado de un establecimiento comercial, institucional o industrial son públicos en la misma medida que aquellos que sean instalados por el Estado o por la Alcaldía del Distrito Nacional.
En su sentencia TC/0566/24, declara no conforme con la Constitución de la República y consecuente nulidad del segundo y sexto artículo del Reglamento 1/1992, dictado por el cabildo, por transgredir el derecho de propiedad y el principio de legalidad tributaria municipal, dispuestos en los artículos 51 y 200 de la Carta Magna.