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Tribunal Constitucional establece reglas para ventilar conflictos por servicios en condominios


El Tribunal Constitucional estableció un nuevo criterio que regirá en el conocimiento de conflictos suscitados por el atraso en el pago de cuotas por mantenimientos y servicios básicos en los condominios. 

 Mediante sentencia TC/0512/25, la Alta Corte varió la posición que había mantenido para ventilar los casos donde un condómino no está de acuerdo con el cobro de una cuota de mantenimiento y la administración le suspende el suministro de algún servicio básico a su vivienda por esa causa. 

 El TC se aparta del criterio previo que consideraba el amparo como la vía idónea y efectiva para procurar la restitución de servicios básicos esenciales en las viviendas, cuando la discusión tenga como origen el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de mantenimiento. “En su lugar, en lo adelante se juzgará que, en casos como el presente, donde un condómino no está de acuerdo con el cobro de una cuota de mantenimiento y la administración del condominio suspende el suministro de algún servicio básico a su vivienda, la vía adecuada para comprobar la legalidad de dicha suspensión es ante la Jurisdicción Inmobiliaria”. 

 Especifica que compete de ahora en adelante al el juez de los referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original, el conocimiento “de toda medida urgente” que se deba tomar respecto del inmueble.

Airbnb no puede funcionar en condominios familiares

Se ha puesto muy de moda el alquiler de inmuebles para estadía de paso por canales digitales como Airbnb, sin embargo, los departamentos o las casa ubicadas dentro de un condominio familiar no pueden ser utilizadas para este tipo de negocios a menos que esto haya sido tomado en cuenta por el constructor antes de entregar el proyecto habitacional.

 Así lo explicó la asesora de negocios inmobiliarios y directora de AEI Mujeres, Claudia Castillo, quien explicó este viernes que para que una vivienda de un condominio familiar pueda usarse en este tipo de negocios debe previamente haber quedado establecido en los estatutos del proyecto habitacional. 

 En los condominios familiares no se permite por su puesto que no; en los que son tipo condotel, apartamentos de una o dos habitaciones sí, pero debe constar en el régimen de condominio”.

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