Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó en segunda lectura y con modificaciones, el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, esta normativa destaca en el artículo 13 que el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler.
Esta normativa fue sancionada con una votación de 22 de los 24 senadores presentes en la Sesión Extraordinaria realizada este lunes, en lo adelante la pieza será remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
La iniciativa detalla en su artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.
El artículo 7, destaca que el pago de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate. Toda publicación u oferta en alquiler de un inmueble se reputa que ha sido ordenada o contratada por su propietario. En su párrafo, sobre los gastos legales en ocasión del contrato de renta dice que serán en partes iguales por cuenta del propietario arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.