La Fiscalía del Distrito Nacional recibió esta semana dos nuevas querellas con constitución en actor civil contra los señores Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat de Veras y la empresa Inversiones EYL SRL, en las que se les acusa de homicidio voluntario por dolo eventual, tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, con un saldo de 236 víctimas mortales y más de 180 heridos, solicitando una condena de 20 años de prisión.
Las acciones legales fueron interpuestas por familiares de dos víctimas fallecidas, quienes atribuyen responsabilidad penal directa a los imputados, no por haber tenido intención directa de matar, sino por asumir una conducta calificada como temeraria y peligrosa, plenamente consciente del riesgo que implicaba y que, finalmente, derivó en la muerte de sus seres queridos.
Dolo eventual: cuando se asume el riesgo mortal
Esta calificación jurídica se ampara en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, que ha reconocido el dolo eventual como forma de homicidio voluntario, diferenciándolo del homicidio involuntario por negligencia o imprudencia. Bajo esta figura, el autor no quiere directamente el resultado mortal, pero acepta el riesgo de causarlo y continúa su conducta a pesar de ello.