Familiares presentan nuevas querellas por homicidio voluntario con dolo eventual en Caso Jet Set: piden 20 años de prisión

La Fiscalía del Distrito Nacional recibió esta semana dos nuevas querellas con constitución en actor civil contra los señores Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat de Veras y la empresa Inversiones EYL SRL, en las que se les acusa de homicidio voluntario por dolo eventual, tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, con un saldo de 236 víctimas mortales y más de 180 heridos, solicitando una condena de 20 años de prisión. 

 Las acciones legales fueron interpuestas por familiares de dos víctimas fallecidas, quienes atribuyen responsabilidad penal directa a los imputados, no por haber tenido intención directa de matar, sino por asumir una conducta calificada como temeraria y peligrosa, plenamente consciente del riesgo que implicaba y que, finalmente, derivó en la muerte de sus seres queridos. 

 Dolo eventual: cuando se asume el riesgo mortal Esta calificación jurídica se ampara en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, que ha reconocido el dolo eventual como forma de homicidio voluntario, diferenciándolo del homicidio involuntario por negligencia o imprudencia. Bajo esta figura, el autor no quiere directamente el resultado mortal, pero acepta el riesgo de causarlo y continúa su conducta a pesar de ello. 

 Las querellas fueron depositadas el 17 de junio ante la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, y están suscritas por los abogados de la firma Marsepp S&C. Los querellantes en una de las acciones son la señora Victoria Fior D’Alisa Rosario Acosta, madre de una de las víctimas; así como sus hermanos Humberto Guerrero Rosario y Lucía Leticia Guerrero Rosario. 

En la otra, comparecen Nercida Almonte Abreu, madre del fallecido, y su hermano Luis Miguel Custodio. 

 Un caso que podría marcar jurisprudencia 

El caso podría marcar un precedente importante, ya que se sustenta en un enfoque jurídico que eleva la gravedad de los hechos a la categoría de homicidio voluntario, lo que implica penas privativas de libertad significativamente mayores, a diferencia del homicidio involuntario.

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