Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia asumió como postura jurisprudencial que, si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda en partición en el plazo de los dos años establecidos en el artículo 815 del Código Civil, se presume que se produce la partición a favor de quien mantenga los bienes en posesión, sobre la base de abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad. Igualmente retuvo la sentencia enunciada que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión más allá de lo que la ley concibe y permite.
Mediante sentencia Núm. SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 de febrero de 2023, las Salas Reunidas sostienen que no ejercer el derecho de accionar en partición implica una sanción a su titular, que consiste en la pérdida de la oportunidad para reclamar su derecho ante las autoridades competentes.
“En efecto, estas Salas Reunidas, en virtud de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, abandonan el criterio que hasta el momento habían mantenido sobre la no aplicación de la prescripción extintiva contemplada por el referido artículo 815 del Código Civil, para adoptar el razonamiento expuesto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia 2170/2021, en el sentido de admitir que la referida prescripción aplica también a los inmuebles registrados, por resultar más adecuado con la correcta interpretación de la ley que rige la materia.”