EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reiteró este lunes a todos los contribuyentes y público en general, la obligación de los notarios públicos de exigir y retener la constancia fehaciente de pago que fue utilizada para la liquidación o pago de los actos u operaciones que estos instrumenten, conforme lo dispuesto en la Norma 07-22.
De acuerdo a un comunicado, en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria (compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables), deberán detallarse todos los pagos realizados, incluyendo los pendientes, salvo en los siguientes casos:
-Cuando el valor total de adquisición sea igual o inferior a un millón de pesos.
-Cuando la adquisición se efectúe mediante un préstamo hipotecario otorgado por una entidad de intermediación financiera y el monto inicial pagado por el adquiriente no supere dicho limite.
«La descripción de los pagos deberá incorporarse en el mismo acto traslativo o en un anexo notarizado por el notario actuante, indicando fecha, monto, entidad bancaria (si aplica), medio de pago (transferencia, cheque, efectivo, entre otros) y, de forma opcional, una referencia.