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La Suprema Corte habilita plataforma para realizar variedad de trámites


El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina, puso este viernes a funcionar la plataforma Acceso Digital en el Poder Judicial, herramienta que permitirá a los usuarios realizar en línea trámites, solicitudes, depósitos de documentos y escritos de conclusiones, durante las 24 horas del día. 

 Molina apuntó en un comunicado que la implementación de la herramienta será gradual, y que el servicio ya opera como piloto en los tribunales de primera instancia civil y comercial del Distrito Nacional y La Vega, y que se extenderá gradualmente a otras áreas y tribunales hasta cubrir todo el país. Sostuvo que, gracias a este Portal de Acceso, tanto los ciudadanos como los abogados que los representan podrán gestionar los trámites, audiencias y solicitudes desde sus hogares y oficinas las 24 horas, siete días a la semana, en un entorno de fácil uso, con seguridad y con la garantía de la integridad de la información. 

 “Por eso es tan importante la puesta en marcha de este Portal de Acceso Digital, pues cuando hablamos de poner a las personas en el centro de todas las decisiones, nos referimos tanto a los usuarios como a los profesionales del sistema de justicia. Y para ellos esta plataforma digital marca un hito en materia de acceso”, aseguró. 

 Puntualizó que la plataforma va unida a otras iniciativas como el reconocimiento facial que aumenta la seguridad y se suma a la puesta en marcha de audiencias virtuales y la firma digital. “Juntas, estas medidas suponen un decidido paso hacia la digitalización del servicio. Un proceso gradual, por materia y por departamento judicial”, dijo Molina.

SCJ continuará caso diputada Pilarte después de las elecciones

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pospuso para el martes 21 de mayo las conclusiones de las partes y presentaciones de testigos en el caso de diputada por La Vega, Rosa Amalia Pilarte, acusada de lavado de activos de actividades procedentes del narcotráfico.

 Las partes estaban citadas en la SCJ para presentar sus conclusiones este lunes, pero la audiencia fue pospuesta porque la congresista presentó excusa por afección pulmonar. Será entonces después de las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo, cuando se continúe el caso, donde la defensa presentará pruebas y testigos. 

 Mientras que Luis Felix, abogado de la defensa de Rosa Amalia Pilarte, aseguró este lunes que el Ministerio Público no tiene forma alguna de vincular los movimientos financieros de la familia López Pilarte con actividades ílicitas o de narcotráfico, alegando que se les probó los conceptos de cada una de las transacciones bancarias. 

 “Preguntas hechas por el Ministerio Público que recibieron respuestas contundentes que sin lugar a duda permiten establecer que el Ministerio Público no tiene forma humana alguna de vincular los movimientos financieros de la familia López pilarte, muy especialmente la señora Rosa Amalia Pilarte, con ningún ilícto penal, mucho menos que sean provenientes de actividades de narcotráfico”, aseguró Félix. 

 Al ser abordado por la prensa, el representante legal aseguró que hoy se seguía la audiencia de fondo en contra de su defendida, acusada de lavado de activos procedentes del narcotráfico. En ese sentido, Luis Félix indicó que continuarán con la presentación de los medios de pruebas y reiteró a la vez la procedencia de algunas de las transacciones bancarias de Pilarte, de las cuales se han mostrado como evidencia ante la audiencia. 

 De acuerdo al Ministerio Público, la diputada Pilarte López es miembro activa de la red lavados de actividades procedentes del narcotráfico, que atribuye a Miguel Arturo López Florencio, esposo de la congresista oficialista y que también involucra a dos de sus hijos y cuñados.

SCJ ratifica facultad del juez de los referimientos para aplicar medidas precautorias


EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – “El juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita”, estableció la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

 Según la sentencia, el citado criterio jurisprudencial fue establecido por la Primera Sala de la SCJ mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2128, de fecha 29 de septiembre de 2023, apoderada de una demanda en referimiento. 

 “El referimiento es un procedimiento rápido mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto”, explica. 

SCJ destituye alguacil por desalojo ilegal en Punta Rucia, Puerto Plata


El Consejo del Poder Judicial mediante Sesión Ordinaria No. 33-2023, acogió de manera total la acusación disciplinaria formulada por la Inspectoria de la Suprema Corte de Justicia, al comprobar la existencia de faltas muy graves en la ejecución de un desalojo en la comunidad de Punta Rucia, provincia Puerto Plata y en consecuencia ordenó la destitución del ministerial Andrés Enrique Ureña Ureña, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Villa Isabela. 

El alguacil había sido acusado de violación a la ley 396-19 que regula el ejercicio de la Fuerza Pública para llevar a cabo medidas ejecutorias, en contra del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, a quien mediante acciones fraudulentas lo despojaron de su vivienda luego de haberle realizado en su casa un deslinde fraudulento sin que este se enterara por parte del agrimensor Segundo Antonio Brito Marte, quien tambien fue suspendido de sus funciones mediante cuatro juicios disciplinarios llevados a cabo por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), mientras el departamento de asuntos internos de la Policia Nacional oculto la investigación para proteger. 

En la ejecución de dicho desalojo se realizó a requerimiento de la sociedad Franasyl, S.R.L. y del señor Abraham Selman Hasbun, sin cumplir con el debido proceso establecido, desalojo en el cual dos personas hasta ahora desconocidas simularon uno ser el juez de paz y otro el fiscal y procedieron a romper los candados que dan acceso a la propiedad del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, acompañados de miembros de la Policia Turística (Cestur), mientras la vivienda se encontraba cerrada y posteriormente la misma le fue entregada al ex director de la Policia Turística, como compensación por brindarles apoyo militar corrupto al proceso. 

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica ilegalidad del Aeropuerto de Bávaro


La Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente. 

 La sentencia en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción e, incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el AIB. Abraham Hazoury junto a socios nacionales y extranjeros motorizan el proyecto por medio del Grupo Abrisa.

 Las decisiones de la Suprema son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del IDAC, cae en la categoría de cosa irrevocablemente juzgada, que según nuestro ordenamiento legal, es el carácter de impugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial.

SCJ reafirma condena por daños y perjuicios en materia inmobiliaria debe ser proporcional al daño sufrido


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido con el ejercicio de la acción judicial temeraria, en función del litigio que apodera al tribunal que dictó la sentencia en condenación. 

 La decisión jurisprudencial está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0388, de fecha 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración. del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”. 

 El análisis de la sentencia impugnada, en el aspecto abordado, pone de relieve que el tribunal que emitió la sentencia acogió la demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares. 

SCJ conoce recursos de Rondón y Díaz Rúa que buscan anular sus condenas por caso Odebrecht


La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia conoció este jueves en una sola audiencia los recursos de casación a la sentencia que confirmó la condena a diez años al empresario Ángel Rondón y a cinco años al exministro Víctor Díaz Rúa por el caso Odebrecht, empresa brasileña que admitió pagó US$92 millones de dólares a funcionarios para agraciarse con obras del Estado dominicano. 

 Los jueces de la Alta Corte se reservaron el fallo de la impugnación que sometieron los acusados y también el Ministerio Público en contra de la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que, igualmente ratificó un dictamen de primer grado.

 La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Suprema Corte está presidida por el juez Francisco Antonio Jerez Mena. La sentencia de la corte recurrida es la 502-01-2023-SSEN-00048 de la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que concluyó, en el caso del empresario Rondón, que los jueces de primer grado hicieron "las inferencias lógicas razonadas de rigor", al acoger la tesis del Ministerio Público, debido a que "hasta la fecha se desconoce literalmente el destino que le fue dado" a las grandes sumas de dinero que recibió de la constructora de Odebrecht y por "la ausencia casi total en las arcas personales del imputado" de esos recursos. 

SCJ pone en consulta pública “Política de Protección de Datos del Poder Judicial”

Santo Domingo.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó someter a un proceso de consulta pública el proyecto de la Política de Protección de Datos del Poder Judicial, que establece los criterios para proceder a la disociación o anonimato de datos personales que no sean estrictamente necesarios en las decisiones de la SCJ que vayan a ser objeto de publicación, así como aquellos documentos que sean objeto de publicación. 
 
Según se explica en un comunicado de la SCJ, esta política se promueve como guía extensible a los actos jurisdiccionales del resto de juzgados y tribunales de la República, para reducir el uso de datos personales prescindibles en las decisiones judiciales.

 Uno de los objetivos de esta política es el de establecer las reglas para la disociación de datos considerados personales. En cuanto a los datos personales sujetos a ser anonimizados, se citan los siguientes: nombre y apellidos, apodo, fecha de nacimiento, nombre de pila sin apellidos, edad, nacionalidad, dirección postal y electrónica, correo electrónico, números de pasaporte, de cédula de identidad, del carnet de conducir, matrícula de vehículo, de la seguridad social, número de policía o de funcionario público y número de colegiado. 

SCJ envía a consulta reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó someter a un proceso de consulta pública el proyecto de reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales en el ejercicio de la función notarial. 

 El reglamento tiene por objeto regular la utilización de documentos y firmas digitales en lo que respecta a la función notarial, el desarrollo normativo y la competencia del Pleno para su regulación, lo cual se encuentra consagrado en la Ley núm. 140-15 del Notariado que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, y en la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. 

 La implementación del reglamento de aplicación para el uso de documentos y firmas digitales en el ejercicio de la función notarial ofrece importantes beneficios, entre estos: facilita a los notarios agilizar los trámites en la instrumentación e intervención en los actos de la esfera de su competencia, proporciona un nivel adicional de seguridad y garantía de autenticidad; además, favorece los estándares de eficiencia y efectividad, que van acorde con el nuevo orden institucional, como imperativo propio de la transformación digital y accesibilidad, al permitir la obtención de actas notariales certificadas de manera electrónica. 

SCJ es de criterio de no regresar a etapas procesales ya extinguidas con el principio de preclusión


La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el principio de preclusión a través del cual las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas o momentos procesales ya extinguidos o consumados. 

 El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia núm. Sentencia núm. SCJ-SS-22-0446, de fecha 29 de abril de 2022, en la cual explica, que es ante la jurisdicción de juicio y no en la etapa recursiva de casación, que el juez tiene un contacto directo con las pruebas vertidas y con los sujetos procesales implicados en el proceso.

 Asimismo, la decisión indica que hay preclusión, en el sentido de que, no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal correspondiente. “Transcurrida la oportunidad, la etapa de juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara para los actos impidiendo su regreso; en una palabra, esto significa que el principio de progresión procesal impide retrotraer el proceso a etapas anteriores”, establece la sentencia.

Reclaman a SCJ convocar pleno para recusación


La abogada Laura Acosta emplazó hoy al presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a que convoque el pleno de ese organismo para que conozca una recusación incoada contra 16 jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que conocen un caso de apropiación de terrenos similar al caso de Bahía de Las Águilas.

 Acosta, quien fuera representante del Estado en la recuperación de los terrenos de Bahía de las Águilas, enfrenta junto a otros abogados a la misma gente, pero esta vez por la alegada usurpación de la propiedad de las familias Mayol y Serrano. 

 Pidio al presidente de la SCJ, doctor Luis Henry Molina, que haga posible que el Pleno de dicho organismo decida sobre la recusación presentada en contra de los 16 jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por la sociedad Global Multibusiness Corporation. 

Suprema Corte de Justicia fija nuevo criterio sobre simulación contractual

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cambió su criterio en materia de simulación contractual, estableciendo que cuando una de las partes del contrato invoca que se trata de una convención incierta, la evidencia por excelencia de este tipo conflicto es el contraescrito. 

 La sentencia número SCJ-PS-23-1546 de fecha 28 de julio de 2023 de la citada Sala explica que, como regla general, se trata de una prueba que debe ser aportada por escrito y no a través de testigos.

 El criterio jurisprudencial abandonado por la Sala Civil y Comercial de la SCJ concebía que en lo relativo a la prueba de la simulación, la jurisprudencia ha atenuado el rigor del artículo 1341 del Código Civil (sobre prueba testimonial), permitiendo tanto a las partes como a terceros que puedan demostrar su existencia por diversos medios. “En ese sentido, en el ámbito doctrinal se concibe que el contraescrito o convención simulada debe ser establecida conforme a las reglas ordinarias de la prueba de los actos jurídicos, lo que implica que, si el contrato aparente ha sido hecho por escrito, la existencia del acto secreto también debe ser demostrada mediante prueba escrita, porque se trata de probar más allá o en contra de lo establecido en el escrito”, precisa la sentencia. 

Suprema Corte de Justicia reafirma criterio establece derecho al secreto bancario e intimidad personal


La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio que establece que una de las reglas de la actividad bancaria y financiera es la confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que realizan los intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que, en interés de la administración de la justicia, y previa orden de un juez, se disponga lo contrario. 

 Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0335, de fecha 31 de marzo de 2023, los jueces de la citada Sala sostienen que la Constitución dominicana establece claramente en su artículo 44 la protección a la intimidad. 

 “Es bien sabido que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos, y para acceder a la información bancaria de cualquier persona debe mediar la ponderación de un juez de la instrucción, quien debe observar, antes de emitir una orden, que los derechos fundamentales de ese sujeto de investigación están garantizados en todo momento”, subraya la decisión. 

SCJ presenta plan de ley de casación


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentó el Plan de Implementación de la Ley núm. 02-23 sobre Recurso de Casación. 

 Este plan tiene el objetivo de desarrollar una serie de acciones que le permitirán a esa alta corte hacer efectiva la aplicación de la nueva normativa. El proyecto fue presentado durante el reciente encuentro de la “Ruta Transforma Justicia” del Poder Judicial, cuya iniciativa está en armonía con la línea temática de 0 % Mora para una Justicia Oportuna y Eficiente. 

 El magistrado Napoleón Estévez Lavandier, quien preside la Comisión del Plan de Implementación de la Ley de Casación, precisó que el objetivo del plan consiste en llevar a cabo de manera efectiva la implementación de la normativa de casación. 

SCJ establece las fotocopias pueden ayudar a edificar convicción del juez


La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que, si bien las fotocopias no constituyen pruebas fehacientes, no menos cierto es que el contenido de las mismas puede coadyuvar al juez a edificar su convicción, si la ponderación de estas es corroborada por otras circunstancias y elementos que hayan aflorado en el curso del proceso. 

 Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0154, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala establecen que en materia donde existe libertad de pruebas, el juez tiene amplio poder de apreciación de las mismas y deducir consecuencias. 

SCJ insta a usar mecanismos no adversariales

El Poder Judicial informó que a través del Reglamento General sobre Mecanismos No Adversariales de Conflictos, se conocieron 3,948 casos durante el año 2022.  Este reglamento reconoce las materias en las que las controversias pueden ser resueltas como la materia laboral, civil, comercial y de familia, inmobiliaria, penal, contenciosa administrativa y tributaria, que impactan de manera significativa en la paz social y armonía de la convivencia comunitaria. 

 En ese sentido, el magistrado Samuel Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), instó a utilizar esos mecanismos que tienen como objetivo principal lograr la paz social, colocar a las partes en la solución de controversias, así como facilitar el acceso a la justicia de toda la población.

Grupo ABRISA desmiente que SCJ anulara autorización de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro


GRUPO ABRISA aclaró que la Sentencia de la SCJ no afecta los derechos establecidos por el Decreto 270-20 de 21 de julio de 2020 ni el contrato suscrito por AIB, SAS, con el Estado Dominicano para la construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que mantienen plenamente su vigencia. 

 El Grupo Abrisa, que encabeza el empresario Abraham Hazoury, desmintió que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) haya anulado la autorización para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como fuera publicado en un diario impreso matutino, y que ha encontrado el rechazo de la Corporación Aeroportuaria del Este, que encabeza el propietario del Grupo Puntacana, Frank Rainieri. 

 El desmentido lo hizo Grupo Abrisa en relación a una noticia publicada en el Listín Diario donde se hacía referencia a que la “Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Abrisa y el Aeropuerto Internacional Bávaro, contra una resolución del Tribunal Superior Administrativo que establece posición contra la construcción de una terminal aeroportuaria en Bávaro”. 

SCJ cambia criterio sobre la imprescriptibilidad de la acción en partición matrimonial en inmuebles registrados


Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia asumió como postura jurisprudencial que, si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda en partición en el plazo de los dos años establecidos en el artículo 815 del Código Civil, se presume que se produce la partición a favor de quien mantenga los bienes en posesión, sobre la base de abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad. Igualmente retuvo la sentencia enunciada que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión más allá de lo que la ley concibe y permite. 

 Mediante sentencia Núm. SCJ-SR-23-0001, de fecha 22 de febrero de 2023, las Salas Reunidas sostienen que no ejercer el derecho de accionar en partición implica una sanción a su titular, que consiste en la pérdida de la oportunidad para reclamar su derecho ante las autoridades competentes. “En efecto, estas Salas Reunidas, en virtud de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, abandonan el criterio que hasta el momento habían mantenido sobre la no aplicación de la prescripción extintiva contemplada por el referido artículo 815 del Código Civil, para adoptar el razonamiento expuesto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia 2170/2021, en el sentido de admitir que la referida prescripción aplica también a los inmuebles registrados, por resultar más adecuado con la correcta interpretación de la ley que rige la materia.” 

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