Gaceta Guia Inmobiliaria: SCJ
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SCJ pone fin a litis de terrenos de UASD con nueva ley 2-23


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin a una litis entre el Estado Dominicano y la entidad La Esperilla Land Company, C. por A, por terrenos que ocupa la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y que fueron declarados de utilidad pública, al casar sin envío la sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00031 dictada el 27 de febrero del 2023 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), y rechazar el fondo de la demanda en justiprecio incoada por la parte recurrida. 

 Se trata de la primera vez que las Salas Reunidas de la SCJ fallan de manera directa el fondo de un proceso, acogiéndose a los artículos 38 y de la nueva Ley 2-23 sobre recurso de casación, que procuran evitar la dilación, y prohíbe a la alta corte emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal del litigio. 

 El caso data de mayo de 2002 cuando la Esperilla Land Company interpuso una demanda en nulidad de declaración de utilidad pública o pago del inmueble ocupado, que fue decidida mediante sentencia número 20100516 emitida el 15 de febrero de 2010 por la Octava Juez Liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central. Esta ordenó al Estado dominicano pagar la suma de US$21,738,750 o su equivalente en pesos a favor de Esperilla Land Company, C. por A., por concepto de indemnización del procedimiento de expropiación en relación con la parcela núm. 10, D. C. núm. 2, Distrito Nacional. 

Piden que presidente de la SCJ acuda en favor del tribunal jurisdicción Inmobiliaria de Moca

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El abogado y comunicador de esta localidad, doctor Radhamés Rodríguez, solicitó al presidente de la Suprema Corte de Justicia -SCJ-, doctor Luis Henry Molina, prestar atención urgente al abandonado y descuidado tribunal original de jurisdicción Inmobiliaria de Moca -Tribunal de Tierras-, en el distrito judicial de Espaillat. 

 El reconocido profesional del derecho e historiador manifestó que el tribunal de tierras de Moca necesita con urgencia que se designe un juez en sustitución del incumbente actual que por jubilación está siendo sustituido de manera provisional, por una juez a quien también envían a otros pueblos. 

 Expresó que eso hace que la magistrada tenga poco tiempo por contar con muy poco tiempo para fallar los casos en ese tribunal de Espaillat, lo que ha provocado que ocurra una especie de tapón. ’’Para que la justicia en Moca, todo el distrito judicial de Espaillat y de la República Dominicana es muy importante que se hagan los correctivos necesarios y se tomen las medidas que requieren estos casos’’, significó el letrado del derecho. 

 Estableció que debe ser designado un juez lo antes posible, tras indicar que también sería muy saludable para la justicia que la sala donde opera el Tribunal de Tierras, sea instalado un aire acondicionado, ya que los ruidos que penetran por las ventanas, dificultan que se escuche bien.

La SCJ ratifica condena a implicada en caso Antipulpo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó los recursos de casación interpuestos por la defensa de la acusada en el caso Antipulpo, María Isabel de los Milagros Torres Castellanos, en contra de la sentencia que le impuso cinco años de internamiento en un centro psiquiátrico y la devolución de un apartamento ubicado en Brisas de Guavaberry, dentro de Guavaberry Resort & Country Club, en San Pedro de Macorís.

 Con su decisión, la SCJ confirmó la sentencia de la Corte de Apelación del Distrito Nacional tras comprobarse su participación en el entramado de corrupción liderado por Juan Alexis Medina Sánchez, informó el Ministerio Público en una comunicación de prensa. 

 El fallo ratificó el carácter de inimputabilidad de Torres Castellanos, previamente establecido por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en agosto del 2022. Esta condición, basada en su salud mental, la eximió de responsabilidad penal directa. Sin embargo, fue condenada por lavado de activos en asociación con otras personas, en violación de los artículos 3.2 y 9.2 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

SCJ anula sentencia que ordena pago millonario a particulares por terrenos de Sierra de Bahoruco


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que favorecía con una indemnización millonaria a particulares que aseguran ser propietarios del 70 % del Parque Nacional Sierra de Bahoruco. 

 El fallo anulado por la SCJ es el número 0030-02-2023-SSEN-00343, dictado en junio de 2023 por el TSA y que ordenaba al Estado el pago de 676 millones de pesos a la empresa DC International, SRL., representada por Tomás Dantés Castillo.

 El caso fue enviado para un nuevo análisis a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo. La sentencia del TSA establece que los reclamantes alegaban que un terreno de su propiedad (16.9 millones de metros cuadrados) había sido afectado tras su inclusión en un área protegida mediante el decreto 1315 de 1983, que declara el Parque Nacional Sierra de Bahoruco.

 Tras la decisión del TSA, el Ministerio de Medio Ambiente recurrió en casación ante la SCJ y presentó una demanda en suspensión de ejecución, con el objetivo de "evitar que se lesione el patrimonio de todos los dominicanos".

Suprema admite recurso de casación de exdiputada Rosa Pilarte

Santo Domingo.-La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso en el que la exdiputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por La Vega, Rosa Amalia Pilarte López, recurrió la decisión de la Segunda Sala de esa alta corte, que la condenó a cinco años de prisión por lavado de activos, y fijó para el 30 de enero del próximo año el conocimiento del recurso de casación incoado por ella. 

 15 de julio de este año, la exlegisladora Pilarte López interpuso un recurso de casación contra la sentencia penal núm. SCJ-SS-24-0592, emitida el 28 de mayo de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por gozar de jurisdicción privilegiada. La sentencia la declaró culpable de violar los artículos 3 (numerales 1, 2 y 3) y 9 (numerales 1 y 2) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, condenándola a 5 años de reclusión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, al pago de una multa equivalente a 200 salarios mínimos del sector público y al decomiso de varios bienes inmuebles. 

 El pasado 5 de diciembre la SCJ conoció el recurso interpuesto por Inversiones Inmobiliaria Cutupú, S.R.L., representada por Manuel Antonio Inoa Valdez, contra el decomiso de los inmuebles ordenado en la sentencia, mediante la cual buscaba levantar las oposiciones sobre dichos bienes y, tras su ponderación, el recurso fue declarado inadmisible. 

TC y sala de SCJ tras definir competencia


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció una vía de diálogo con el Tribunal Constitucional (TC) para definir las competencias entre ellas. 

 El tribunal de la SCJ estableció que el diálogo entre las altas cortes es necesario debido a múltiples factores, siendo uno de ellos el hecho de que la regla de delimitación de sus respectivas competencias, en realidad no traza una precisa línea divisoria respecto de los asuntos que deban conocer los respectivos tribunales, de acuerdo con lo establecido por la sentencia núm. SCJ-TS-24-1930, de fecha 30 de septiembre de 2024.

 De lo anterior se resume en que corresponde a la Suprema Corte la interpretación de la ley y al TC la Constitución. En la decisión de la Tercera Sala se citan las sentencias TC/0152/13 de fecha 12 de septiembre de 2013, y TC/0296/16 de fecha 18 de julio de 2016, que sientan determinados criterios relacionados con el recurso de casación analizado respecto de la competencia del Concejo de Regidores y la Oficina de Planeamiento Urbano como órgano de la Alcaldía para emitir permisos de uso de suelo particulares o específicos.

Tribunal Constitucional atribuye a Suprema Corte de Justicia violaciones a precedentes y plazos procesales


El Tribunal Constitucional enrostra a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de recursos de casación de expedientes que tienen abierto un proceso de apelación, aplicar una ley derogada y no sujetarse al procedimiento establecido por la ley para que las partes tengan conocimiento equitativo de esa acción extraordinaria. 

 La negación de una pensión a una funcionaria diplomática de 70 años, ha sido el detonante para que el Constitucional lanzara duras críticas a la SCJ y alegara que en su caso se cambió un precedente constante en otros procesos similares.

 La Alta Corte emitió dos sentencias en sendos procesos donde hace señalamientos de las violaciones procedimentales que dieron motivo para anular fallos y enviar de nuevo a la SCJ los expedientes para ventilarlos con arreglo a su mandato. 

 En la sentencia TC/0314/24, anuló la decisión 0135/21 y ordenó el envío del caso nuevamente a la SCJ para que se conozca con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Constitucional. Advierte que al analizar lo relativo a la inadmisibilidad por falta del escrito contentivo de la demanda introductiva de Le Contredit, la Primera Sala de la SCJ se circunscribió al único criterio de que la parte más diligente es responsable de los depósitos, sin considerar que en este caso se trata de un envío. 

Tercera Sala de la SCJ rechaza recurso por falta de interés casacional


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación al advertir la falta de interés casacional, requisito indispensable para la formación de jurisprudencia, conforme a la nueva normativa establecida en la ley núm. 02-23, sobre procedimiento de casación, del 17 de enero de 2023.

 El tribunal señaló que el recurrente no hizo referencia alguna al interés casacional, es decir, no mencionó cuál de las tres causales previstas en la ley sustentaba su recurso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo. 

 Según la sentencia núm. SCJ-TS-24-1201, del 31 de julio de 2024, este interés tiene una naturaleza y validez legal que supera el interés individual de las partes, siendo un mecanismo clave para fortalecer las estructuras judiciales y el Estado de derecho. 

 El interés casacional, introducido por la citada ley, habilita el recurso contra sentencias interlocutorias, incidentales y de fondo que presenten relevancia para la formación de jurisprudencia, reforzando así la institucionalidad judicial.

Primera Sala SCJ fija requisitos configuran interés casacional para sentencia impugnada


Cuando se trate de dictamen que resuelve cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, es necesario que en el memorial de casación se citen dos o más sentencias de la Primera Sala y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. 

 Estos dos requisitos de interés casacional son planteados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia SCJ-PS-23-2341, de fecha 31 de octubre de 2023, en la que señala que conceptualmente se concibe la jurisprudencia como la interpretación sistemática de la ley por los tribunales del orden judicial. En ese sentido, agrega, que la doctrina jurisprudencial se entiende como la pluralidad de sentencias de las cuales se desprendería por reiteración una interpretación común, basada además en igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. 

 “En el caso que nos ocupa, la recurrente únicamente se limitó a citar una sentencia, lo cual no es suficiente para retener válidamente la existencia de doctrina jurisprudencial respecto al conflicto suscitado. En ese orden, no se advierte que haya sido acreditada la existencia de interés casacional a la doctrina jurisprudencial de este tribunal supremo, por falta de cita de dos o más decisiones de la Primera Sala”, agrega la decisión derivada del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023. 

 El fallo de la Primera Sala de la SCJ, firmado por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00114, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de febrero de 2023. Para acceder a la sentencia completa, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/08/SCJ-PS-23-2341.pdf


Amelia Pilarte presenta recurso de casación ante la SCJ

Los representantes legales de la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Rosa Amalia Pilarte López, presentaron un recurso de casación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia SCJ-SS-24-0592, dictada en su contra por la Segunda Sala de la Suprema Corte. 

 El recurso de casación, que consta de 112 páginas, fue depositado por los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y Roberto Medina Reyes, quienes se han sumado a la defensa de la legisladora. 

 En el documento se desarrollan siete vicios que, según los abogados, habrían sido cometidos por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Estos van desde la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgada por una jurisdicción competente y conforme a leyes preexistentes a los hechos por los que la diputada fue juzgada y condenada, así como la falta de un antejuicio y desafuero por parte del Congreso Nacional. 

 El pasado 28 de mayo los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenaron a cinco años de prisión a la diputada Rosa Amalia Pilarte, por lavado de activos de fondos provenientes del narcotráfico.

 Además de la pena de prisión, la acusada deberá pagar una multa de 200 salarios mínimos.

SCJ fija criterio sobre estado de indefensión y debates 


La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio jurisprudencial sobre el estado de indefensión y la figura procesal de la reapertura de debates.

 Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2732 de fecha 29 de diciembre de 2023, explica que la reapertura del debate es una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la pueden ordenar o no cuando a su juicio lo estimen necesario. 

 La sentencia indica que se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes.   Asimismo, refiere que ha sido criterio refrendado por la citada corte casacional, en el contexto de la noción de debido proceso y la tutela judicial efectiva, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas. 

Suprema Corte de Justicia condena a la diputada Rosa Amalia Pilarte por lavado de activos


Cuatro años después de que estalló el escándalo, los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), actuando como jurisdicción privilegiada, condenaron ayer martes a la diputada del gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte López, a cinco años de prisión por hallarla culpable del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado dominicano.

 El tribunal compuesto por los jueces Francisco Jerez Mena (presidente), Nancy Salcedo Fernández, Francisco Ortega Polanco, María Garabito y Fran Soto dictaminó que la legisladora de La Vega integraba una red criminal encabezada por su compañero sentimental, Miguel Arturo López (Miky López), quien se encontraba en la sala al momento de darse a conocer el veredicto. Pilarte deberá cumplir la pena en el Centro Correccional y de Rehabilitación Rafey Mujeres de Santiago. 

 La congresista había notificado un patrimonio de 15,900,000 pesos, pero la justicia dominicana precisó que el verdadero monto es de 4,418,399,312.92 pesos, producto de un "amplio circuito de lavado de activos", con la finalidad de ocultar el origen de los recursos, procedentes del tráfico ilícito de drogas, dijeron las autoridades. 

Estas son las 13 propiedades que SCJ ordena incautarle a la diputada Pilarte

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Tras la condena de cinco años contra la diputada Rosa Amalia Pilarte por lavado de activos provenientes del narcotráfico y financiamiento del terrorismo, la Suprema Corte de Justicia ( SCJ) ordenó la incautación de 14 propiedades de la legisladora por la provincia La Vega. 

 1) Una porción de terreno con una extensión superficial 3,081.41 metros, ubicado dentro del ámbito de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29, del municipio de La Vega, ubicada en la comunicad del Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

 2) El inmueble identificado como 313295647592 con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.

 3) El inmueble identificado como 313295645621 con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 4000250918, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega. 

Suprema Corte de Justicia vuelve a fallar contra del Aeropuerto de Bávaro


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló nuevamente en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), al rechazar un recurso interpuesto y declarar inadmisibles otras dos acciones similares. 

 De igual manera, la más alta instancia judicial consideró fuera de “la letra de la norma” el decreto 270-20 que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa. Ese decreto fue derogado por el presidente Luis Abinader a raíz de una decisión anterior de la SCJ, que lo declaraba ilegal.

 Estas decisiones confirman sentencias del Tribunal Superior Administrativo que rechazaron la oposición del AIB a su prohibición de hecho. La sentencia recoge una serie de ponderaciones acordes con el procedimiento y doctrinas jurídicos y rebate punto por punto los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por la mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz.

La Suprema Corte habilita plataforma para realizar variedad de trámites


El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina, puso este viernes a funcionar la plataforma Acceso Digital en el Poder Judicial, herramienta que permitirá a los usuarios realizar en línea trámites, solicitudes, depósitos de documentos y escritos de conclusiones, durante las 24 horas del día. 

 Molina apuntó en un comunicado que la implementación de la herramienta será gradual, y que el servicio ya opera como piloto en los tribunales de primera instancia civil y comercial del Distrito Nacional y La Vega, y que se extenderá gradualmente a otras áreas y tribunales hasta cubrir todo el país. Sostuvo que, gracias a este Portal de Acceso, tanto los ciudadanos como los abogados que los representan podrán gestionar los trámites, audiencias y solicitudes desde sus hogares y oficinas las 24 horas, siete días a la semana, en un entorno de fácil uso, con seguridad y con la garantía de la integridad de la información. 

 “Por eso es tan importante la puesta en marcha de este Portal de Acceso Digital, pues cuando hablamos de poner a las personas en el centro de todas las decisiones, nos referimos tanto a los usuarios como a los profesionales del sistema de justicia. Y para ellos esta plataforma digital marca un hito en materia de acceso”, aseguró. 

 Puntualizó que la plataforma va unida a otras iniciativas como el reconocimiento facial que aumenta la seguridad y se suma a la puesta en marcha de audiencias virtuales y la firma digital. “Juntas, estas medidas suponen un decidido paso hacia la digitalización del servicio. Un proceso gradual, por materia y por departamento judicial”, dijo Molina.

SCJ continuará caso diputada Pilarte después de las elecciones

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pospuso para el martes 21 de mayo las conclusiones de las partes y presentaciones de testigos en el caso de diputada por La Vega, Rosa Amalia Pilarte, acusada de lavado de activos de actividades procedentes del narcotráfico.

 Las partes estaban citadas en la SCJ para presentar sus conclusiones este lunes, pero la audiencia fue pospuesta porque la congresista presentó excusa por afección pulmonar. Será entonces después de las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo, cuando se continúe el caso, donde la defensa presentará pruebas y testigos. 

 Mientras que Luis Felix, abogado de la defensa de Rosa Amalia Pilarte, aseguró este lunes que el Ministerio Público no tiene forma alguna de vincular los movimientos financieros de la familia López Pilarte con actividades ílicitas o de narcotráfico, alegando que se les probó los conceptos de cada una de las transacciones bancarias. 

 “Preguntas hechas por el Ministerio Público que recibieron respuestas contundentes que sin lugar a duda permiten establecer que el Ministerio Público no tiene forma humana alguna de vincular los movimientos financieros de la familia López pilarte, muy especialmente la señora Rosa Amalia Pilarte, con ningún ilícto penal, mucho menos que sean provenientes de actividades de narcotráfico”, aseguró Félix. 

 Al ser abordado por la prensa, el representante legal aseguró que hoy se seguía la audiencia de fondo en contra de su defendida, acusada de lavado de activos procedentes del narcotráfico. En ese sentido, Luis Félix indicó que continuarán con la presentación de los medios de pruebas y reiteró a la vez la procedencia de algunas de las transacciones bancarias de Pilarte, de las cuales se han mostrado como evidencia ante la audiencia. 

 De acuerdo al Ministerio Público, la diputada Pilarte López es miembro activa de la red lavados de actividades procedentes del narcotráfico, que atribuye a Miguel Arturo López Florencio, esposo de la congresista oficialista y que también involucra a dos de sus hijos y cuñados.

SCJ ratifica facultad del juez de los referimientos para aplicar medidas precautorias


EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – “El juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita”, estableció la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

 Según la sentencia, el citado criterio jurisprudencial fue establecido por la Primera Sala de la SCJ mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2128, de fecha 29 de septiembre de 2023, apoderada de una demanda en referimiento. 

 “El referimiento es un procedimiento rápido mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto”, explica. 

SCJ destituye alguacil por desalojo ilegal en Punta Rucia, Puerto Plata


El Consejo del Poder Judicial mediante Sesión Ordinaria No. 33-2023, acogió de manera total la acusación disciplinaria formulada por la Inspectoria de la Suprema Corte de Justicia, al comprobar la existencia de faltas muy graves en la ejecución de un desalojo en la comunidad de Punta Rucia, provincia Puerto Plata y en consecuencia ordenó la destitución del ministerial Andrés Enrique Ureña Ureña, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Villa Isabela. 

El alguacil había sido acusado de violación a la ley 396-19 que regula el ejercicio de la Fuerza Pública para llevar a cabo medidas ejecutorias, en contra del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, a quien mediante acciones fraudulentas lo despojaron de su vivienda luego de haberle realizado en su casa un deslinde fraudulento sin que este se enterara por parte del agrimensor Segundo Antonio Brito Marte, quien tambien fue suspendido de sus funciones mediante cuatro juicios disciplinarios llevados a cabo por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), mientras el departamento de asuntos internos de la Policia Nacional oculto la investigación para proteger. 

En la ejecución de dicho desalojo se realizó a requerimiento de la sociedad Franasyl, S.R.L. y del señor Abraham Selman Hasbun, sin cumplir con el debido proceso establecido, desalojo en el cual dos personas hasta ahora desconocidas simularon uno ser el juez de paz y otro el fiscal y procedieron a romper los candados que dan acceso a la propiedad del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, acompañados de miembros de la Policia Turística (Cestur), mientras la vivienda se encontraba cerrada y posteriormente la misma le fue entregada al ex director de la Policia Turística, como compensación por brindarles apoyo militar corrupto al proceso. 

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia ratifica ilegalidad del Aeropuerto de Bávaro


La Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente. 

 La sentencia en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción e, incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el AIB. Abraham Hazoury junto a socios nacionales y extranjeros motorizan el proyecto por medio del Grupo Abrisa.

 Las decisiones de la Suprema son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del IDAC, cae en la categoría de cosa irrevocablemente juzgada, que según nuestro ordenamiento legal, es el carácter de impugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial.

SCJ reafirma condena por daños y perjuicios en materia inmobiliaria debe ser proporcional al daño sufrido


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido con el ejercicio de la acción judicial temeraria, en función del litigio que apodera al tribunal que dictó la sentencia en condenación. 

 La decisión jurisprudencial está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0388, de fecha 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración. del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”. 

 El análisis de la sentencia impugnada, en el aspecto abordado, pone de relieve que el tribunal que emitió la sentencia acogió la demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y sus abogados representantes, condenándoles solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares. 

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