El Tribunal Constitucional enrostra a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de recursos de casación de expedientes que tienen abierto un proceso de apelación, aplicar una ley derogada y no sujetarse al procedimiento establecido por la ley para que las partes tengan conocimiento equitativo de esa acción extraordinaria.
La negación de una pensión a una funcionaria diplomática de 70 años, ha sido el detonante para que el Constitucional lanzara duras críticas a la SCJ y alegara que en su caso se cambió un precedente constante en otros procesos similares.
La Alta Corte emitió dos sentencias en sendos procesos donde hace señalamientos de las violaciones procedimentales que dieron motivo para anular fallos y enviar de nuevo a la SCJ los expedientes para ventilarlos con arreglo a su mandato.
En la sentencia TC/0314/24, anuló la decisión 0135/21 y ordenó el envío del caso nuevamente a la SCJ para que se conozca con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Constitucional.
Advierte que al analizar lo relativo a la inadmisibilidad por falta del escrito contentivo de la demanda introductiva de Le Contredit, la Primera Sala de la SCJ se circunscribió al único criterio de que la parte más diligente es responsable de los depósitos, sin considerar que en este caso se trata de un envío.
A juicio del Constitucional, este elemento resulta fundamental al caso, porque si bien es correcta la aseveración de que el escrito introductorio es la entrada al recurso y que la parte más diligente es responsable de los depósitos, la Primera Sala de la SCJ obvia que en la especie no se trata de un proceso que ha llevado un único curso, donde la parte que no hace sus depósitos correspondientes es sancionada con la inadmisibilidad, sino que la Corte recibió el expediente como consecuencia de un envío que hizo la Suprema al haber constatado y leído los argumentos planteados por el recurrente, de lo que se comprueba la existencia de la supuesta instancia faltante, donde debe evaluarse sobre quién recae la responsabilidad de la diligencia.
El TC asegura que al momento de conocer el proceso, tanto la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional —donde se interpuso inicialmente Le Contredit—, como la Sala Civil y Comercial de la SCJ, quien casó y envió, tuvieron en su poder el acto introductorio de dicho proceso.
“Sobre esto ha sido la misma Suprema Corte de Justicia que ha establecido en jurisprudencia reiterada que en los casos de envío deviene en una responsabilidad de los jueces, de disponer el depósito de documentos faltantes, esto en una sana administración de justicia, y por la especialidad del proceso encausado”, aseveró.
Plantea que el valor de la continuidad del criterio jurisprudencial radica en que su variación, sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica.
Considera que la violación al principio de igualdad consistió en que, para este caso, la Primera Sala de la SCJ confirmó una sentencia que declaró inadmisible por falta del escrito introductorio sin observar que el expediente fue remitido a la Corte, y en el anterior, estimó que era obligación del tribunal de envío remitir con toda la documentación el expediente correspondiente.
“El desconocimiento al principio de seguridad jurídica radica en que los recurrentes obtuvieron un resultado distinto al razonablemente previsible, en el sentido de que siendo su caso igual a aquellos en que, de manera reiterada, se había declarado admisible el recurso de casación, lo normal era que esperaran correr la misma suerte, es decir, que lo declararan admisible”, señala.
Sin embargo, el TC dice que lo anterior no implica que el criterio jurisprudencial no pueda ser variado, sino que cuando se produzca dicho cambio este debe ser motivado de manera adecuada, lo cual implica exponer las razones que justifican el nuevo criterio.
El otro cuestionamiento del Constitucional
Mediante sentencia TC/0398/24, atribuye a la SCJ incurrir en una aplicación errónea del artículo de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, al momento de realizar el cálculo del plazo correspondiente.
En atención al precedente, dice que el plazo para que el recurrente emplace al recurrido en casación debe empezar a calcularse a partir del momento en que la secretaría de la Suprema Corte de Justicia notifique a la parte recurrente en casación el auto emitido por el presidente de dicha alta corte, autorizando a emplazar a la parte recurrida en casación.
Este cómputo del plazo debe iniciarse desde la realización de la notificación, independientemente de si esta se realiza a través de medios físicos o electrónicos, y no desde la fecha de expedición del auto en cuestión.
“Luego de una revisión exhaustiva del fallo cuestionado y de los documentos depositados en el expediente, esta sede constitucional ha comprobado que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia vulnera el criterio jurisprudencial dispuesto en TC/0630/19 e incurrió en una errónea aplicación del artículo 7 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, al momento de realizar el cálculo del plazo correspondiente”, agrega.
Por consiguiente, el Constitucional afirma que la Tercera Sala de la SCJ, al haber computado el plazo a partir de la fecha de expedición del auto de emplazamiento, el 24 de abril del 2022, en lugar del día en que la recurrente tuvo conocimiento íntegro de este, el 27 de mayo del 2022, ha incurrido en una vulneración flagrante del precedente TC/0630/19, y ,por ende, a los derechos fundamentales de la recurrente, a la tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
“Por tanto, cumpliendo con su deber de garantizar la sana administración de la justicia constitucional, acoge el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0011, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintitrés (2023)”, argumenta.
En consecuencia, pronuncia la nulidad del fallo, razón en cuya virtud incumbe a la Tercera Sala de la SCJ, como jurisdicción destinataria de la presente decisión, conocer nuevamente el caso, con estricto apego a los señalamientos establecidos por el TC.
Lo que dice el Constitucional de la diplomática de carrera
El TC plantea que ha sido un defensor ferviente de las víctimas, en su rol de garante y protector de los derechos fundamentales en casos análogos al de la especie (el cual atañe a la seguridad social), impidiendo que una persona, como resulta ser Elvira Castro Cabrera, sea privada del goce y disfrute de sus derechos fundamentales a la jubilación y pensión, por lo procedente acoger la acción de amparo de la especie, en aplicación de la tutela judicial diferenciada.
Mediante sentencia TC/0829/23, la primera decisión que originó el match actual entre el Constitucional y la SCJ, el órgano extrapoder ordena el reintegro inmediato de la amparista a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en el cargo que ostentaba y con el salario que devengaba al momento de su desvinculación.
La Alta Corte expone que se observa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Oficio núm. DRRHH-08859, del 23 de marzo de dos 2021, dispuso el traslado de la amparista en su mismo rango de ministra consejera, desde la Embajada de la República Dominicana en Cuba a la Embajada de México.
Sin embargo, el primero de junio de 2021 y sin previo aviso, la excluyó de la nómina institucional. Pero en su acción de amparo, Elvira Castro Cabrera alega cumplir con los requisitos de la ley para jubilarse y obtener la pensión correspondiente por los años trabajados en su condición de servidora pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario