El tema generó un debate jurídico a lo interno de la Alta Corte, con respecto al fundamento del fallo
Con dos votos salvados, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, regule la prohibición de la usura de conformidad con el ordenamiento monetario y financiero vigente.
Mediante sentencia TC/0235/26 declara no conforme con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, Código Monetario Financiero.
Esa disposición deroga la Orden Ejecutiva 312, del 1 de julio de 1919, norma que regulaba el interés legal en materia civil y comercial y sancionaba la usura con multa y prisión.
En consecuencia, el TC pronunció la inconstitucionalidad sobrevenida de esta disposición, en lo que respecta a la derogación de los artículos que tipifican y castigan la usura como un ilícito.
En relación con los artículos 1, 2, 3 y 8 de la norma derogada, que establecía un régimen de interés legal en materia civil y comercial de un 1 % anual, la Alta Corte sostiene que es preciso señalar que desde 2002 la fijación de intereses en la República Dominicana está regulada por la Ley núm. 183-02, que da preeminencia a la autonomía de la voluntad, en cuanto a la determinación de intereses de forma contractual entre las partes, en un marco de libre competencia.




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