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Proyecto de ley para regular la usura: protección al ciudadano frente a préstamos abusivos


El vocero del bloque de senadores del partido Fuerza del Pueblo en el Senado de la República, Eduard Espiritusanto, depositó ante el Senado de la República un proyecto de ley orientado a regular la usura en las operaciones de crédito, con el propósito de fortalecer la protección de los ciudadanos frente a préstamos con intereses excesivos y prácticas abusivas en el mercado formal e informal. 

 La iniciativa legislativa surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0235/26 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se exhorta al Congreso Nacional a establecer una regulación expresa sobre la prohibición de la usura en la República Dominicana. 

 El proyecto procura establecer un régimen jurídico integral que permita prevenir, controlar y corregir prácticas usurarias, garantizando la protección de las personas en condición de vulnerabilidad económica, sin afectar la libertad de empresa, la estabilidad del sistema financiero ni el desarrollo de las actividades económicas lícitas. 

 La propuesta establece que la Junta Monetaria de la República Dominicana será la entidad encargada de fijar, mediante reglamentación y criterios técnicos, las pautas generales para la determinación de los límites aplicables a las tasas de interés y al costo total del crédito, tomando en consideración la naturaleza del financiamiento, el nivel de riesgo, el tipo de operación y las condiciones del mercado. 

TC solicita al Congreso regular prohibición de la usura en el país

El tema generó un debate jurídico a lo interno de la Alta Corte, con respecto al fundamento del fallo Con dos votos salvados, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, regule la prohibición de la usura de conformidad con el ordenamiento monetario y financiero vigente. 

 Mediante sentencia TC/0235/26 declara no conforme con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, Código Monetario Financiero. Esa disposición deroga la Orden Ejecutiva 312, del 1 de julio de 1919, norma que regulaba el interés legal en materia civil y comercial y sancionaba la usura con multa y prisión. En consecuencia, el TC pronunció la inconstitucionalidad sobrevenida de esta disposición, en lo que respecta a la derogación de los artículos que tipifican y castigan la usura como un ilícito.

 En relación con los artículos 1, 2, 3 y 8 de la norma derogada, que establecía un régimen de interés legal en materia civil y comercial de un 1 % anual, la Alta Corte sostiene que es preciso señalar que desde 2002 la fijación de intereses en la República Dominicana está regulada por la Ley núm. 183-02, que da preeminencia a la autonomía de la voluntad, en cuanto a la determinación de intereses de forma contractual entre las partes, en un marco de libre competencia.

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