El Tribunal Constitucional estableció un nuevo criterio que regirá en el conocimiento de conflictos suscitados por el atraso en el pago de cuotas por mantenimientos y servicios básicos en los condominios.
Mediante sentencia TC/0512/25, la Alta Corte varió la posición que había mantenido para ventilar los casos donde un condómino no está de acuerdo con el cobro de una cuota de mantenimiento y la administración le suspende el suministro de algún servicio básico a su vivienda por esa causa.
El TC se aparta del criterio previo que consideraba el amparo como la vía idónea y efectiva para procurar la restitución de servicios básicos esenciales en las viviendas, cuando la discusión tenga como origen el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias de mantenimiento.
“En su lugar, en lo adelante se juzgará que, en casos como el presente, donde un condómino no está de acuerdo con el cobro de una cuota de mantenimiento y la administración del condominio suspende el suministro de algún servicio básico a su vivienda, la vía adecuada para comprobar la legalidad de dicha suspensión es ante la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Especifica que compete de ahora en adelante al el juez de los referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original, el conocimiento “de toda medida urgente” que se deba tomar respecto del inmueble.