EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por no haber declarado la extinción penal habiendo cumplido el plazo máximo del proceso judicial, tras reiterar que el “plazo razonable es el establecido por el legislador”.
De acuerdo a la sentencia número TC-0833-26, emitida el pasado 31 de agosto por la alta corte, la SCJ no cumplió con lo establecido en el artículo 148 de la Ley número 76-02 que consagra el Código Procesal Penal.
Con esta sentencia fue favorecido el señor Luis Antonio Ventura, sometido a la justicia el 27 de mayo de 2013 y la SCJ dictó la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada el 31 de enero de 2020.
“Transcurrieron seis años, ocho meses y dos días. Dicho período supera el plazo de tres años establecido en el artículo 148 de la Ley núm. 76-02, que consagra el Código Procesal Penal. Sin embargo, no se advierte que el tribunal (a quo) haya precisado las actuaciones que ocasionaron que la duración del proceso penal excediera el plazo máximo legal ni la justificación o validez de ese exceso. En efecto, de la sentencia impugnada no se desprende cuáles fueron las circunstancias que de manera razonable y atendible, hayan justificado el transcurso de un período que superase el plazo razonable establecido por el legislador para el proceso a que se refiere este caso”.









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