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Fallos del TC son incumplidos por instituciones públicas


Santo Domingo. – Para que la justicia sea efectiva debe realizarse en un tiempo oportuno y de manera adecuada, pero en el Tribunal Constitucional (TC) cientos de familias que acuden en busca de amparo enfrentan una realidad desoladora: sus casos, incluso con fallos, permanecen sin ejecución efectiva, convirtiendo las decisiones judiciales en promesas vacías.

 El programa Reporte Especial con Julissa Céspedes descubrió que más 100 ciudadanos permanecen atrapados en un laberinto burocrático en la citada corte, donde las instituciones públicas y sus funcionarios ignoran sus propias sentencias. Esa falta de incumplimiento de las instituciones del Estado exhibe una preocupante debilidad en el sistema de justicia dominicano. 

Desde el año 2012 numerosos expedientes han obtenido fallos favorables, pero siguen sumergidos en la burocracia institucional. A pesar de los avances de la alta corte, 117 sentencias siguen en vilo, sin lograr una justicia efectiva. 

TC y sala de SCJ tras definir competencia


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció una vía de diálogo con el Tribunal Constitucional (TC) para definir las competencias entre ellas. 

 El tribunal de la SCJ estableció que el diálogo entre las altas cortes es necesario debido a múltiples factores, siendo uno de ellos el hecho de que la regla de delimitación de sus respectivas competencias, en realidad no traza una precisa línea divisoria respecto de los asuntos que deban conocer los respectivos tribunales, de acuerdo con lo establecido por la sentencia núm. SCJ-TS-24-1930, de fecha 30 de septiembre de 2024.

 De lo anterior se resume en que corresponde a la Suprema Corte la interpretación de la ley y al TC la Constitución. En la decisión de la Tercera Sala se citan las sentencias TC/0152/13 de fecha 12 de septiembre de 2013, y TC/0296/16 de fecha 18 de julio de 2016, que sientan determinados criterios relacionados con el recurso de casación analizado respecto de la competencia del Concejo de Regidores y la Oficina de Planeamiento Urbano como órgano de la Alcaldía para emitir permisos de uso de suelo particulares o específicos.

Tribunal Constitucional atribuye a Suprema Corte de Justicia violaciones a precedentes y plazos procesales


El Tribunal Constitucional enrostra a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de recursos de casación de expedientes que tienen abierto un proceso de apelación, aplicar una ley derogada y no sujetarse al procedimiento establecido por la ley para que las partes tengan conocimiento equitativo de esa acción extraordinaria. 

 La negación de una pensión a una funcionaria diplomática de 70 años, ha sido el detonante para que el Constitucional lanzara duras críticas a la SCJ y alegara que en su caso se cambió un precedente constante en otros procesos similares.

 La Alta Corte emitió dos sentencias en sendos procesos donde hace señalamientos de las violaciones procedimentales que dieron motivo para anular fallos y enviar de nuevo a la SCJ los expedientes para ventilarlos con arreglo a su mandato. 

 En la sentencia TC/0314/24, anuló la decisión 0135/21 y ordenó el envío del caso nuevamente a la SCJ para que se conozca con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Constitucional. Advierte que al analizar lo relativo a la inadmisibilidad por falta del escrito contentivo de la demanda introductiva de Le Contredit, la Primera Sala de la SCJ se circunscribió al único criterio de que la parte más diligente es responsable de los depósitos, sin considerar que en este caso se trata de un envío. 

Procuraduría General recurre ante el TC sentencia que declara inocentes a Díaz Rúa y Angel Rondón en caso Odebrecht

SANTO DOMINGO.– La Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que exoneró al empresario Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, quienes habían sido condenados a cinco y ocho años de prisión, respectivamente, por implicaciones en caso Odebrecht. 

 Wilson Camacho, director del Pepca, solicitó al tribunal que anule la decisión dictada el pasado 31 de julio pasado por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María Garabito Ramírez.

 En el recurso de revisión, las autoridades pidieron al TC que devolviera el expediente a la Secretaría de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia para que este tribunal conozca nuevamente el caso, con estricto apego al criterio que establezcan los jueces de esa alta corte en relación con los derechos fundamentales.

TC autoriza fuerza pública para recuperar propiedad privada ocupada irregularmente por particulares


SANTO DOMINGO, RD.-El Tribunal Constitucional autorizó la fuerza pública pata el desalojo de más de 35,300 metros cuadrados de propiedad privada ocupados irregularmente por particulares en una zona de Haina, San Cristóbal. 

 Mediante sentencia TC/0052/23, la máxima autoridad judicial del país, acogió un recurso de amparo interpuesto por los afectados, quienes además denunciaron que varias propiedades y áreas cultivadas fueron destruidas por los invasores para edificar e improvisar casuchas y otras instalaciones, incluyendo alambradas y redes eléctricas. 

 La sentencia, dictada por la Sala del Tribunal Superior administrativo autoriza a la Policía Nacional “prestar el auxilio de la fuerza pública para dar cumplimiento a la orden manada por el abogado del Estado, a los fines de la protección del ministerial y el personal de apoyo en la ejecución del desalojo indicado en el cuerpo de la presente decisión”.

 Añade que la Policía Nacional, a través de sus subalternos, “han contribuido con la vulneración del derecho fundamental de la parte accionante, sobre la propiedad, evidenciándose el hecho en la omisión de la ejecución de la fuerza pública en los inmuebles identificados como 30898996761, matricula 30000103962 y 308399809619 ma

TC revisará de oficio fallos inconstitucionalidad y amparo de la SCJ y el TSE


El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades. 

 Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo. Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE. 

 En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto. 

 La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso. Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional. 

TC se declara incompetente para liquidar astreinte impuesto por un tribunal civi


El Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el abogado Ramón Emilio Concepción en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

 La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho. 

 El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII. 

TC orden a a Educación desalojar un terreno ocupa ilegalmente desde hace 30 años


El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) el desalojo de una parcela privada que ocupa de forma ilegal desde hace 30 años, donde fue construida en el año 1992 la Escuela Básica Hato del Medio Abajo, en Guayubín, Monte Cristi.

 El TC dispuso que el Minerd desocupe la parcela en un plazo de 30 días después de finalizado el período escolar 2022-2023. La ocupación de los terrenos por parte de Educación ocurrió en el 1992, en el gobierno de Joaquín Balaguer, sin ser regularizada esa situación en las siguientes gestiones. Impuso el pago de una astreinte por la suma de RD$5,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, contra el Ministerio de Educación, y en favor del propietario del terreno, Darío Melquiades Castro Abreu, ejecutado a partir del vencimiento del plazo para desocupar la parcela. 

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