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TC revisará de oficio fallos inconstitucionalidad y amparo de la SCJ y el TSE


El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades. 

 Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo. Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE. 

 En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto. 

 La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso. Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional. 

TC se declara incompetente para liquidar astreinte impuesto por un tribunal civi


El Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el abogado Ramón Emilio Concepción en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

 La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho. 

 El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII. 

TC orden a a Educación desalojar un terreno ocupa ilegalmente desde hace 30 años


El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) el desalojo de una parcela privada que ocupa de forma ilegal desde hace 30 años, donde fue construida en el año 1992 la Escuela Básica Hato del Medio Abajo, en Guayubín, Monte Cristi.

 El TC dispuso que el Minerd desocupe la parcela en un plazo de 30 días después de finalizado el período escolar 2022-2023. La ocupación de los terrenos por parte de Educación ocurrió en el 1992, en el gobierno de Joaquín Balaguer, sin ser regularizada esa situación en las siguientes gestiones. Impuso el pago de una astreinte por la suma de RD$5,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, contra el Ministerio de Educación, y en favor del propietario del terreno, Darío Melquiades Castro Abreu, ejecutado a partir del vencimiento del plazo para desocupar la parcela. 

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