TC y sala de SCJ tras definir competencia


La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció una vía de diálogo con el Tribunal Constitucional (TC) para definir las competencias entre ellas. 

 El tribunal de la SCJ estableció que el diálogo entre las altas cortes es necesario debido a múltiples factores, siendo uno de ellos el hecho de que la regla de delimitación de sus respectivas competencias, en realidad no traza una precisa línea divisoria respecto de los asuntos que deban conocer los respectivos tribunales, de acuerdo con lo establecido por la sentencia núm. SCJ-TS-24-1930, de fecha 30 de septiembre de 2024.

 De lo anterior se resume en que corresponde a la Suprema Corte la interpretación de la ley y al TC la Constitución. En la decisión de la Tercera Sala se citan las sentencias TC/0152/13 de fecha 12 de septiembre de 2013, y TC/0296/16 de fecha 18 de julio de 2016, que sientan determinados criterios relacionados con el recurso de casación analizado respecto de la competencia del Concejo de Regidores y la Oficina de Planeamiento Urbano como órgano de la Alcaldía para emitir permisos de uso de suelo particulares o específicos.

 La sentencia hace referencia a que de una interpretación correcta de la Constitución y a la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios deriva la facultad que tiene la alcaldía de resolver las solicitudes de uso de suelo particulares, concretas y específicas, pues se trata de actos administrativos de carácter ejecutivo-técnico de su competencia como órgano ejecutivo. 

 Explica la SCJ que mientras que el Consejo de Regidores es un órgano normativo y de fiscalización exclusivamente, que tendrá facultad, en esa materia de uso de suelo, de aprobar regulaciones, políticas o planes generales que deben ser implementados por las alcaldías. En ese sentido, los jueces convinieron en que el Consejo de Regidores no está facultado para resolver sobre solicitudes particulares, concretas y específicas de uso de suelo (certificaciones de no objeción), las cuales son atribuciones ejecutivo-técnicas propias de las oficinas de planeamiento urbano como órgano de la alcaldía. 

 Añade el alto tribunal que como consecuencia de esos precedentes vinculantes y obligatorios, se rechazaron los recursos de casación interpuestos, tanto por el Distrito Nacional como de manera incidental por la sociedad comercial Constructora Inmobiliaria Molina, SRL, y Jorge Serrano Noboa. 

 Para analizar la sentencia completa emitida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la citada sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer.

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