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TC revisará de oficio fallos inconstitucionalidad y amparo de la SCJ y el TSE


El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades. 

 Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo. Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE. 

 En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales. Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto. 

 La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso. Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional. 

Tribunal de Samaná descarta recurso de amparo contra nueva central eléctrica para Las Galeras


EL NUEVO DIARIO, SAMANÁ.- Un juez del Distrito Judicial de Samaná, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), con la que se pretendía impedir la reubicación de los equipos de producción de energía de la Generadora Eléctrica de Samaná (GES), que actualmente están en el área urbana de la comunidad de Las Galeras. 

 La sentencia fue emitida por el magistrado Modesto Amarante Peña, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, el pasado día 8 de diciembre.

 La audiencia se celebró después de 3 reenvíos provocados por faltas en el procedimiento atribuibles a ISAPROMA y la decisión fue publicada el 22 de diciembre. La nueva ubicación se encuentra a unos 8 kilómetros del centro de Las Galeras, una zona sin vocación turística, en el centro de una propiedad de 50 mil metros cuadrados sin viviendas vecinas. Allí se instalan dos nuevas unidades que aportarán 2.9 Mw y también se mudarán las 3 unidades actuales que producen 3.7 Mw, para sumar 6.6 Mw. Cada equipo funcionará en módulos independientes insonorizados. 

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