Santo Domingo.- Todavía a la espera de que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la Ley de Alquileres y Desahucios validada por el Congreso Nacional, conviene hacer un desglose de los puntos principales de la iniciativa de autoría de Alfredo Pacheco.
De ser promulgada, la pieza sustituiría normas dispersas y desactualizadas, con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica y equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos.
La ley regula el alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio o actividades sin fines de lucro, con aplicación en todo el territorio nacional.
Quedan fuera de su alcance las fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques y empresas de zonas francas, alquileres turísticos de hasta 90 días, bienes del Estado y actividades comerciales regidas por leyes especiales.
Entre sus propósitos, la normativa busca incentivar la inversión inmobiliaria pública y privada, nacional y extranjera, en proyectos de alquiler sostenible; reducir el déficit habitacional; y crear un marco moderno que fortalezca la equidad en las relaciones contractuales.
La nueva ley detalla las cláusulas mínimas que debe contener un contrato de arrendamiento: datos completos de las partes, descripción del inmueble, uso específico, precio y forma de pago, duración, fecha de término y dirección para notificaciones.
Para inmuebles destinados a vivienda, el depósito de garantía no podrá superar dos meses de renta, mientras que en comercios o entidades sin fines de lucro este monto será el que acuerden las partes. .El contrato podrá incluir cláusulas de opción de compra y, en el caso de alquileres comerciales o de asociaciones, se podrá pactar la resolución de conflictos por vía arbitral.