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Adoptan medidas para proteger usuarios del mercado fiduciario


SANTO DOMINGO, RD.- La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las sociedades comerciales que ofrecen servicios fiduciarios deben procurar que las partes involucradas en un fideicomiso posean toda la información relevante respecto a esta figura, con el fin de que tomen decisiones a partir del conocimiento apropiado. 

 Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005, dirigida a las fiduciarias que pertenecen a entidades de intermediación financiera (EIF), las que prestan servicios a la banca y a las entidades financieras que ofrecen servicios fiduciarios. 

Estas son personas jurídicas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos. 

 “Las fiduciarias deberán disponer y poner en posesión de sus clientes los documentos e informaciones que estos requieren para la realización de una labor efectiva de divulgación y promoción de manera previa, durante y posterior a la consecución del objeto de sus fideicomisos”, de acuerdo con la circular emitida por la SB. 

Ley impulsaría mercado de viviendas alquiler


El proyecto de ley que regularía el mercado de viviendas para alquiler, que tras perimir el presidente de la Cámara de Diputados ha dicho que retomaría en agosto, impulsaría la inversión en viviendas para arriendo, la cual durante décadas estuvo desincentivada por una sobreprotección a los inquilinos, que dificultaba hasta en muchas ocasiones lo imposible que el propietario de la vivienda recuperara su posesión. 

 Esa sobreprotección perjudicaba a todo el que acudía al mercado en busca de una vivienda de alquiler ante una oferta restringida que se expresaba en viviendas de menor calidad y con precios altos. El proyecto de ley corregiría esa situación al crear una jurisdicción especializada que permitirá que los desalojos a los inquilinos que no paguen se ejecuten en un plazo máximo de dos meses. A la vez, el inquilino recibiría una justa protección al establecer el proyecto que los gastos legales serían compartidos entre las partes y al limitar al equivalente de sólo dos meses de alquiler el depósito exigible para la entrada en vigencia del contrato.

 Aunque llegaría tarde, después de la falta de una regulación justa haber hecho mucho daño por décadas al desarrollo de un mercado de viviendas para arriendo, con su secuela en términos de la accesibilidad a viviendas de buena calidad y a precios competitivos, la aprobación de ley, de ser completados los trámites pendientes en el Congreso, dibujaría un futuro promisorio para este mercado en el mediano y largo plazo, en beneficio tanto de los inquilinos como de los inversionistas inmobiliarios.

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