La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado que declaró la extinción de la acción penal a favor del exdirector del CEA,
Leoncio Almánzar, y demás imputados en el caso de la venta ilegal de los terrenos del sector Los Tres Brazos.
Con esta decisión, el tribunal, integrado por los magistrados Ysis Muñiz, presidenta; Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, los querellantes y actores civiles contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado el 22 de abril de 2024.
Los jueces de la Corte justificaron su decisión tras establecer que el cómputo de la duración del proceso debe contarse a partir de la primera medida de coerción, impuesta el 31 de julio de 2018, y que, al momento de su fallo, habían transcurrido más de ocho años sin que existiera una sentencia de fondo, ya fuera condenatoria o absolutoria.
“Más de ocho (8) años en un proceso penal sin la intervención de una sentencia de fondo es un desatino, resulta irrazonable”, señalan textualmente los jueces en su decisión, entre otras razones legales para justificar la ratificación de la sentencia.





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