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Liga Municipal reconoce facultad de distritos municipales para establecer oficinas de planeamiento


La Liga Municipal Dominicana (LMD) emitió la resolución No. 02-2025, mediante la cual reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer sus propias Oficinas de Planeamiento Urbano, en cumplimiento con la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana. 

 El documento, firmado por el secretario general y presidente del Comité Ejecutivo de la LMD, Víctor D´Aza, fue aprobado el pasado 28 de marzo de 2025. En él, se exhorta al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived) a aplicar la disposición legal, particularmente en los distritos que superan los 15,000 habitantes. 

 En ese sentido, también se exhortó a contratar personal técnico calificado y reconoció la facultad de los consejos de regidores para establecer arbitrios relacionados al uso del suelo, mientras los distritos siguen dependiendo de las tasas del municipio matriz. 

 El artículo 24 de la ley 368-22 establece que los gobiernos locales con una población mayor a 15,000 habitantes, según el censo de 2010, pueden gestionar y autorizar el uso de suelo a través de estas Oficinas de Planeamiento Urbano, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Sin embargo, persiste una limitación para que estos distritos establezcan tasas o arbitrios propios, debiendo aplicar provisionalmente los establecidos por el municipio al que pertenecen. Pedro Richardson, director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), recordó que "llevamos tres años reclamando al MIVED el cumplimiento de la Ley 368-22, mientras su ministro continúa violando su artículo 24, que otorga a los gobiernos locales capacidad para autorizar el uso del suelo mediante estas oficinas". 

73 municipios y 205 distritos municipales no califican para Oficina de Planeamiento Urbano


73 municipios y 205 distritos municipales no califican para la instalación de Oficina de Planeamiento Urbano, encargada de gestionar y autorizar uso de suelo, debido a que estos territorios no alanzan una población superior a los 15 mil habitantes. 

 Solo 85 de 158 municipios (53.79%) y 29 de 234 distritos municipales (12.3%) califican para ordenar sus territorios y autorizar la vocación del uso del suelo. Así lo establece la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, en el Párrafo I del Artículo 24, que dice: “Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor a quince mil habitantes conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo, a través de la Oficina de Planeamiento Urbano creada para tales fines, y en coordinación con el para el ordenamiento territorial”. 

El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.

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