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Registro Inmobiliario reporta aumento de 82 % en solicitudes y reducción de tiempos de respuesta


Las solicitudes recibidas por el Registro Inmobiliario aumentaron 82 % entre 2019 y 2025, mientras que la institución reportó un incremento de 83 % en su capacidad de procesamiento durante ese mismo período, informó su administrador general, Ricardo José Noboa Gañán. 

 Durante un encuentro institucional sobre la evolución y perspectivas del Registro Inmobiliario, Noboa Gañán presentó datos sobre el comportamiento de los servicios y explicó las medidas adoptadas para responder al aumento de la demanda y reducir los tiempos de respuesta.

 De acuerdo con las cifras expuestas, el tiempo promedio de respuesta del Registro de Títulos pasó de 32.8 días hábiles en 2019 a 7.5 días o menos al cierre de 2025. El funcionario agregó que algunas solicitudes de certificación realizadas a través del portal digital pueden ser recibidas en cuestión de horas. 

 En el caso de las Mensuras Catastrales, indicó que el tiempo de respuesta pasó de 17.6 días a 14.5 días. Al referirse a este servicio, defendió la necesidad de mantener controles técnicos debido a la complejidad de los proyectos inmobiliarios y de los históricos catastrales. 

Grupo Paceo da respuesta a las denuncias de estafa inmobiliaria

El Grupo Paceo decidió romper su silencio y salirle al frente al licenciado Jean Cristofer Pérez, abogado que dice representar a siete personas que se han querellado por supuesta estafa. 

El abogado de la sociedad comercial, Julio Cury, expresó que además de que la estafa, como tipo penal, solo se configura “en el deshilachado imaginario” de Pérez, los supuestos poderes especiales en los que se ha amparado para actuar son apenas eficaces en “el zumbido de sus sienes”. 

 Dijo que los actos notariales que les ha presentado al Ministerio Público para legitimar su alegada calidad de abogado de los presuntos querellantes, “no son las copias certificadas que prevé el párrafo I del art. 16 de la Ley núm. 140-15, del Notariado, amén de que adolecen de una retahíla de vicios de cara a las formalidades exigidas por el mismo texto que las traducen en nulas”.

 Cury sostuvo que, en el cuerpo de uno de esos actos, aparecen añadiduras escritas a manos sin la firma de los comparecientes ni del notario, lo que vulnera el art. 32 de la Ley núm. 140-15. Asimismo, señaló que la firma de una de las alegadas querellantes que figura en otro acto notarial, es “del todo distinta” a la que ella estampó tanto en el contrato suscrito con Grupo Paceo, SRL, como en el acto de desistimiento del negocio jurídico que habría consentido en una fecha anterior a la del cuestionado documento notarial. 

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