Gaceta Guia Inmobiliaria: requisitos
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El 62 % de las demarcaciones municipales no cumple con los requisitos actuales de población


Si se revisa la división territorial de la República Dominicana con base en los datos del X Censo Nacional de Población y Vivienda (2022), el 62.59 % de las demarcaciones municipales no cumpliría con los requerimientos mínimos de población para ostentar su categoría político-administrativa en la actualidad. 

 El tamaño de los gobiernos locales del país es un tema que tiene tanto defensores como detractores, debido a que para algunos sectores representa una forma de garantizar los servicios de la población de forma especializada; y para otros, solo se trata de puestos para abultar la nómina estatal. 

 Antes del 2007, el sistema jurídico dominicano no contemplaba un mínimo poblacional para la segregación de territorios locales. Estaba vigente la Ley 3455 del 1952, que establecía que la creación, supresión, consolidación o modificación de municipios, así como sus límites y su designación, se dispondrían por ley. Un mandato similar estaba establecido para los distritos municipales. 

 A partir del 2007, con la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, se estableció un mínimo de 15,000 habitantes para la creación de un nuevo municipio y de 10,000 para un distrito municipal, en un país con una población de casi 11 millones. 

Primera Sala SCJ fija requisitos configuran interés casacional para sentencia impugnada


Cuando se trate de dictamen que resuelve cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, es necesario que en el memorial de casación se citen dos o más sentencias de la Primera Sala y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. 

 Estos dos requisitos de interés casacional son planteados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia SCJ-PS-23-2341, de fecha 31 de octubre de 2023, en la que señala que conceptualmente se concibe la jurisprudencia como la interpretación sistemática de la ley por los tribunales del orden judicial. En ese sentido, agrega, que la doctrina jurisprudencial se entiende como la pluralidad de sentencias de las cuales se desprendería por reiteración una interpretación común, basada además en igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. 

 “En el caso que nos ocupa, la recurrente únicamente se limitó a citar una sentencia, lo cual no es suficiente para retener válidamente la existencia de doctrina jurisprudencial respecto al conflicto suscitado. En ese orden, no se advierte que haya sido acreditada la existencia de interés casacional a la doctrina jurisprudencial de este tribunal supremo, por falta de cita de dos o más decisiones de la Primera Sala”, agrega la decisión derivada del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023. 

 El fallo de la Primera Sala de la SCJ, firmado por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00114, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de febrero de 2023. Para acceder a la sentencia completa, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/08/SCJ-PS-23-2341.pdf


Bono Mi Vivienda: requisitos y formulario para optar por tu casa nueva


De acuerdo con los datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), unas 25,359 familias se beneficiaron en los últimos tres años de la facilidad de adquirir viviendas de bajo costo a través del bono Mi Vivienda. 
 Estos bonos son otorgados por el Gobierno dominicano para la adquisición de viviendas con un tope de precio de hasta RD$5.025,380.75 por unidad habitacional. 

 ¿Qué es el bono Mi vivienda? 

El bono de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial. 

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