Primera Sala SCJ fija requisitos configuran interés casacional para sentencia impugnada


Cuando se trate de dictamen que resuelve cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, es necesario que en el memorial de casación se citen dos o más sentencias de la Primera Sala y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. 

 Estos dos requisitos de interés casacional son planteados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia SCJ-PS-23-2341, de fecha 31 de octubre de 2023, en la que señala que conceptualmente se concibe la jurisprudencia como la interpretación sistemática de la ley por los tribunales del orden judicial. En ese sentido, agrega, que la doctrina jurisprudencial se entiende como la pluralidad de sentencias de las cuales se desprendería por reiteración una interpretación común, basada además en igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. 

 “En el caso que nos ocupa, la recurrente únicamente se limitó a citar una sentencia, lo cual no es suficiente para retener válidamente la existencia de doctrina jurisprudencial respecto al conflicto suscitado. En ese orden, no se advierte que haya sido acreditada la existencia de interés casacional a la doctrina jurisprudencial de este tribunal supremo, por falta de cita de dos o más decisiones de la Primera Sala”, agrega la decisión derivada del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023. 

 El fallo de la Primera Sala de la SCJ, firmado por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 026-02-2023-SCIV-00114, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de febrero de 2023. Para acceder a la sentencia completa, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/08/SCJ-PS-23-2341.pdf


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