La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el criterio que establece que una de las reglas de la actividad bancaria y financiera es la confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que realizan los intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que, en interés de la administración de la justicia, y previa orden de un juez, se disponga lo contrario.
Mediante sentencia número SCJ-SS-23-0335, de fecha 31 de marzo de 2023, los jueces de la citada Sala sostienen que la Constitución dominicana establece claramente en su artículo 44 la protección a la intimidad.
“Es bien sabido que el secreto bancario es un derecho fundamental de todos, y para acceder a la información bancaria de cualquier persona debe mediar la ponderación de un juez de la instrucción, quien debe observar, antes de emitir una orden, que los derechos fundamentales de ese sujeto de investigación están garantizados en todo momento”, subraya la decisión.