La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio jurisprudencial sobre el estado de indefensión y la figura procesal de la reapertura de debates.
Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2732 de fecha 29 de diciembre de 2023, explica que la reapertura del debate es una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la pueden ordenar o no cuando a su juicio lo estimen necesario.
La sentencia indica que se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes.
Asimismo, refiere que ha sido criterio refrendado por la citada corte casacional, en el contexto de la noción de debido proceso y la tutela judicial efectiva, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas.