Ningún fideicomiso público puede afectar las rentas nacionales, enajenar bienes del Estado, empréstitos o estipulaciones de exenciones de impuestos en general.
La recién promulgada Ley de Fideicomiso Público en la República Dominicana, número 28-23, es la primera norma legal que avala los contratos de ejecución de obras, uso de bienes, servicios o proyectos del Estado, para ser puestos en administración por una fiduciaria o persona jurídica autorizada.
En lo adelante, por mandato de esta nueva ley, en mano de un Gestor Fiduciario o persona física designada por una sociedad fiduciaria, estará la conducción y dirección del o de los fideicomisos bajo la administración.