EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – “El juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita”, estableció la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Según la sentencia, el citado criterio jurisprudencial fue establecido por la Primera Sala de la SCJ mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2128, de fecha 29 de septiembre de 2023, apoderada de una demanda en referimiento.
“El referimiento es un procedimiento rápido mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto”, explica.