Las juezas Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal; Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron por mayoría de votos las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por varias de las defensas del Caso Calamar y establecieron un criterio sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo máximo de cuatro años de duración del proceso.
El tribunal consideró que el proceso nació bajo la vigencia del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, normativa que establecía que el plazo máximo de duración comenzaba a correr a partir de la solicitud de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba. Con este razonamiento, las juezas descartaron la pretensión de varias defensas de que el cómputo comenzara desde actuaciones realizadas durante los años 2021 y 2022, entre ellas interrogatorios practicados por el Ministerio Público, oposiciones a pagos e inmovilizaciones de fondos.
Las defensas habían solicitado que se aplicara de manera retroactiva el artículo 150 de la Ley 97-25, actual Código Procesal Penal, por considerarlo más favorable a sus representados. En su defecto, algunas plantearon que se aplicara de manera ultraactiva la Ley 76-02, Código Procesal Penal primigenio, y que el plazo se computara desde los primeros actos de investigación que, según alegaron, pudieron afectar derechos fundamentales de los imputados.
Sin embargo, la mayoría del tribunal concluyó que aceptar esa interpretación implicaría afectar el principio de seguridad jurídica, debido a que cuando nació el proceso existía una legislación que establecía expresamente cuál era el punto de partida para computar los cuatro años.






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