La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces no pueden establecer el monto de impuestos a pagar en procesos judiciales tributarios porque eso es una atribución de la administración tributaria.
En la sentencia núm. SCJ-TS-23-0567, refiere que si bien los jueces del fondo se encuentran facultados a valorar los medios de pruebas sometidos a su escrutinio, lo cierto es que la determinación del impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdiccional, sino que esta recae exclusivamente sobre la administración tributaria, conforme lo previsto en los artículos 45 y 65 del Código Tributario.
El criterio jurisprudencial, emitido el 31 de mayo de 2023, indica, que la facultad para valorar prueba autoriza al juez de lo Contencioso Tributario ordenar a la administración tributaria, cuando lo entienda pertinente, proceder nuevamente a valorar o admitir medios probatorios descartados previamente.
Se advierte que el principio de legalidad dispone que todos los ciudadanos y los poderes públicos se encuentren sometidos al imperio de la Ley.
La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia 0030-1642-2022-SSEN-00726, dictada por la Cuarta Sala del TSA, en atribuciones contencioso-tributarias, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Dijo que los jueces del fondo violentaron el principio de legalidad o reserva ley, puesto que al realizar la valoración de las pruebas procedieron a revalorizar los montos objeto de fiscalización, sin establecer las pruebas y las fundamentaciones de la referida revaloración, lo cual no bastaba con una factura y cheque.
“Máxime cuando existen procedimientos que deben ser agotados por los contribuyentes ante la administración tributaria para reportar errores que dieran lugar a inconsistencias determinadas”, refiere el tribunal.