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Ministerio Público inicia juicio por corrupción de RD$19 mil millones

Santo Domingo.- El Ministerio Público dominicano ha iniciado la presentación resumida de la acusación contra los exministros Donald Guerrero (Hacienda) y Gonzalo Castillo (Obras Públicas), junto a otros exfuncionarios, por su presunta participación en un esquema de corrupción que desvió más de RD$19,000 millones del erario público.

 La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), representada por la procuradora de corte Mirna Ortiz, comenzó la lectura parcial del expediente, tras la decisión del tribunal de rechazar la solicitud de la defensa de leer íntegramente el documento de más de 3,400 páginas. 

 La acusación detalla que los imputados formaron una estructura que utilizó pagos irregulares por expropiaciones de terrenos y reconocimientos de deudas administrativas para desviar fondos públicos. Parte de estos recursos habrían sido destinados al financiamiento ilícito de campañas políticas, incluyendo la del año 2020.

Solicitan 20 años de prisión para Alexis Medina por estafa agravada y lavado de activos

Santo Domingo, RD. – El Ministerio Público solicitó este lunes una condena de 20 años de prisión contra Juan Alexis Medina Sánchez, acusado de encabezar una estructura criminal que defraudó al Estado dominicano mediante contratos ilícitos y maniobras de corrupción.

 La acusación incluye estafa agravada contra el Estado, uso de documentos falsos, asociación de malhechores, complicidad en desfalco, soborno activo, lavado de activos agravado y financiamiento ilícito de campañas políticas. 

 Solicitan decomiso de bienes y multa económica 

Además de la condena de prisión, el órgano persecutor solicita que Medina Sánchez sea condenado al pago de una multa equivalente a 400 salarios mínimos, así como al decomiso de todos los bienes obtenidos de manera ilícita a través de las operaciones fraudulentas. 

 También se pide su inhabilitación permanente para contratar con el Estado o prestar cualquier tipo de servicio público. Caso emblemático de corrupción Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, lo arrestaron en 2020 como parte de la Operación Antipulpo, un expediente de alto perfil que sacó a la luz una compleja red de corrupción que operaba desde el corazón del poder durante el pasado gobierno. 

Imputados en corrupción fracasan en lograr la extinción acción penal


Santo Domingo.-Las defensas de los principales imputados de dos de los procesos de corrupción en perjuicio del Estado, que se conocen en el tribunal y solicitan la extinción de la acción penal del proceso, tras alegar que el plazo de cuatro años que establece el Código Procesal Penal transcurrió, fue rechazado. 

 Se trata de los imputados Juan Alexis Medina Sánchez, cabecilla del entramado de corrupción del caso Pulpo, y el de la estructura creada en perjuicio del Estado, liderada por el general Adán Cáceres Silvestre, quienes trataron de ser favorecidos con la extinción penal. 

 La extinción de la acción penal es la finalización de proceso judicial porque no se conoció en el plazo establece el Código Procesal Penal, que es un período de cuatro años. Además de los referidos, también están en los tribunales los imputados de los casos Medusa, Calamar y el Coral 5G. Este último fue fusionado con el Coral por tratarse de un mismo entramado, y el tiempo del plazo se toma en cuenta a partir del primer expediente sometido. 

Odebrecht, el caso más grande de corrupción de Latinoamérica, sin condenados en República Dominicana


Este viernes la Suprema Corte de Justicia absolvió a Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, los dos únicos condenados por el caso Odebrecht en República Dominicana. Consideró que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes que demostraran sus acusaciones de soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad de declaraciones juradas y lavado de activos. 

 Con la decisión, el mayor caso de corrupción en América Latina adquiere la autoridad de la "cosa irrevocablemente juzgada" y queda sin castigo en el país. Ya la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del 14 de octubre de 2021, que condenó solo dos de los 14 procesados, con advertencia de errores cometidos por el Ministerio Público en la instrumentación de su expediente, era un vaticinio del desenlace que tendrían el expediente en sus siete años en la justicia.

Alertan de largos plazos que dan jueces a casos de corrupción


Santo Domingo.-El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina fue notificado por el destino que pueden tener los expedientes de corrupción ya que los jueces están otorgando plazos más extensos que lo ordinario. 

 La inquietud es de la entidad de la sociedad civil, Participación Ciudadana, la cual expresó que deben crearse las condiciones para que los jueces a cargo de los procesos puedan concentrarse en los casos complejos, fijando audiencia día a día y no solo una o dos veces por semana. 

La organización expresó que es una obligación del Consejo del Poder Judicial organizar y crear las condiciones para que todos los casos, incluyendo sobre todo los casos complejos, estén en manos de jueces que tengan el tiempo y la carga de trabajo adecuadas, que les permitan gestionar los casos dentro de plazos razonables, terminando con la percepción ciudadana de que quienes cuentan con extensos recursos pueden ingeniárselas para salir impunes hasta de los peores También te puede interesar: Extienden horari

Sentencias dictadas por jueces condenados por corrupción pueden ser anuladas

En República Dominicana son recurrentes las destituciones de jueces después de ser hallados culpables de “recibir dinero” para beneficiar a una de las partes en los procesos que presiden y que, según la Ley 76-02, del Código Procesal Penal, puede ser un motivo para anular una sentencia, aunque esta haya “adquirido la autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada”. 

 La opción que dispone la mencionada ley a los afectados es un “recurso de revisión”, establecido en el artículo 428, que describe en cuáles casos se puede interponer contra esos fallos definitivos y en los que se incluyen los dictámenes condenatorios pronunciados “a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme”. 

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