La sentencia del Tribunal TC/0496/25, que elimina la posibilidad de la construcción de un segundo aeropuerto en Punta Cana, violenta la Constitución de la República en su artículo 50, que consagra el derecho fundamental de la libertad de empresas.
La afirmación es de la juez Alba Luisa Beard Marcos, en un voto disidente que emitió en torno a la referida sentencia, que da por cerrada la intención del grupo Abrisa y el Consorcio Internacional Bávaro (AIB).
La sentencia TC/0496/25 impide construir un segundo aeropuerto en Punta Cana, según la juez disidente Beard Marcos
Dicha sentencia, cuenta además, con el voto disidente del magistrado Alejandro Vargas, quien entiende que para la emisión de la mencionada sentencia, la alta corte hizo un mal uso de la de la Ley de Alianzas Público Privada, número 47-20.
Mientras la magistrada Beard Marcos, en su argumento recordó que la carta sustantiva también consagra el principio de competencia libre y leal, en el término sobre el contenido y alcance de este derecho fundamental.
Alejandro Vagas
“En el caso que nos ocupa, sí entendemos hubo violaciones a este principio, dado que se le ha impedido entrar al mercado aeroportuario al grupo Abrisa, sobre la base de barreras injustificadas, aplicándosele requisitos y restricciones que a ningún otro agente del mercado se le han aplicado ni anterior ni posterior a la solicitud, como ya hemos expuesto en este voto”, precisó la magistrada Beard Marcos.