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Lockward somete recurso de oposición contra decisión que rechazó extinción del caso Calamar

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El licenciado Ángel Lockward sometió un recurso de oposición “fuera de audiencia” contra la decisión incidental del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo en el caso Calamar. 

 La instancia de oposición a la decisión incidental, contenida en el acta de audiencia del 14 de septiembre pasado, fue sometida por Lockward el pasado viernes ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a través de los abogados de su defensa, Norberto Rondón y Carlos Escalante. 

 En la audiencia del pasado lunes 14 de septiembre, la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Arlin Ventura Jiménez, acogió la solicitud de extinción del proceso sometida por varios de los imputados en el caso Calamar, pero las juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez votaron en contra.

 La decisión de la magistrada Ventura Jiménez motivó que fuera recusada por el Ministerio Público, lo que fue rechazado por el tribunal. Los abogados, en su recurso de oposición, piden a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional “declarar regular y admisible el presente recurso de oposición fuera de audiencia contra la decisión incidental contenida en el acta de audiencia del 14 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 423 y 425 de la Ley 97-25”.  Además, solicitan acoger el recurso en cuanto al fondo y, en consecuencia, revocar los ordinales primero y segundo de la decisión impugnada, exclusivamente en cuanto rechazan la extinción de la acción penal y el cese de medidas respecto del doctor Ángel Gilberto Lockward Mella. 

Salvado y disidente, los votos en el fallo del caso Donald

Un voto disidente y uno salvado forman parte de la sentencia mediante la cual el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó declarar la extinción de la acción penal en el proceso seguido al exministro de Hacienda Donald Guerrero. 

 Contrario a las consideraciones de la jueza presidenta del tribunal, Arlin Ventura Jiménez, las magistradas Leticia Martínez Noboa y Evelin Rodríguez votaron porque el proceso penal siga su curso y no acoger el pedimento hecho por Ángel Lockward y Juan Tomás Polanco Céspedes, así como los acusados Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Roberto Santiago Moquete Ortiz.

 En sus motivaciones explicaron que por tratarse de un caso complejo, en el cual hay más de 40 personas físicas y jurídicas imputadas. 

 En su voto salvado, la jueza Martínez Noboa dijo que desde que comenzó el proceso, han transcurrido cuatro años, seis meses y cuatro días sin embargo, jurisprudencias de los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, así como el Código Procesal Penal, mandan a ponderar la complejidad del caso, la conducta de las partes frente al proceso y la negligencia o actividad de las autoridades para llevar adelante el proceso. 

Tribunal rechaza extinción del Caso Calamar y fija criterio sobre el plazo de cuatro años

Las juezas Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal; Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, rechazaron por mayoría de votos las solicitudes de extinción de la acción penal planteadas por varias de las defensas del Caso Calamar y establecieron un criterio sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo máximo de cuatro años de duración del proceso. 

 El tribunal consideró que el proceso nació bajo la vigencia del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, normativa que establecía que el plazo máximo de duración comenzaba a correr a partir de la solicitud de medidas de coerción o de la realización de un anticipo de prueba.  Con este razonamiento, las juezas descartaron la pretensión de varias defensas de que el cómputo comenzara desde actuaciones realizadas durante los años 2021 y 2022, entre ellas interrogatorios practicados por el Ministerio Público, oposiciones a pagos e inmovilizaciones de fondos. 

 Las defensas habían solicitado que se aplicara de manera retroactiva el artículo 150 de la Ley 97-25, actual Código Procesal Penal, por considerarlo más favorable a sus representados.  En su defecto, algunas plantearon que se aplicara de manera ultraactiva la Ley 76-02, Código Procesal Penal primigenio, y que el plazo se computara desde los primeros actos de investigación que, según alegaron, pudieron afectar derechos fundamentales de los imputados. Sin embargo, la mayoría del tribunal concluyó que aceptar esa interpretación implicaría afectar el principio de seguridad jurídica, debido a que cuando nació el proceso existía una legislación que establecía expresamente cuál era el punto de partida para computar los cuatro años.

Corte confirma extinción penal en caso Los Tres Brazos


La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado que declaró la extinción de la acción penal a favor del exdirector del CEA, 

Leoncio Almánzar, y demás imputados en el caso de la venta ilegal de los terrenos del sector Los Tres Brazos. Con esta decisión, el tribunal, integrado por los magistrados Ysis Muñiz, presidenta; Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, los querellantes y actores civiles contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado el 22 de abril de 2024.

 Los jueces de la Corte justificaron su decisión tras establecer que el cómputo de la duración del proceso debe contarse a partir de la primera medida de coerción, impuesta el 31 de julio de 2018, y que, al momento de su fallo, habían transcurrido más de ocho años sin que existiera una sentencia de fondo, ya fuera condenatoria o absolutoria. 

 “Más de ocho (8) años en un proceso penal sin la intervención de una sentencia de fondo es un desatino, resulta irrazonable”, señalan textualmente los jueces en su decisión, entre otras razones legales para justificar la ratificación de la sentencia. 

Cinco imputados Calamar también van por extinción

El expediente del caso Calamar se encamina por el mismo derrotero procesal que el de Jean Alain Rodríguez y compartes. Ayer, cinco de los 34 imputados solicitaron al tribunal a las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional la extinción de la acción penal y de manera complementaria, el levantamiento inmediato de las medidas de coerción, la cautelares sobre sus bienes, y el desbloqueo de sus cuentas bancarias. 

 El resto de los encartados, incluido el exministro de Hacienda Donald Guerrero y principal imputado en el supuesto entramado que habría estafado al Estado con más de RD$19,000 millones, se reservó el derecho de hacer la misma petición. 

 Las defensas de Claudio Silver Peña, Mario Rodríguez Cabrera, Ángel Lockward, Santiago Roberto Moquete, Juan Tomás Polanco y Agustín Mejía Ávila, sustentaron su petición en la presunta vulneración del plazo razonable.

 Algunas coincidieron en el argumento de que las sentencias del Tribunal Constitucional números TC/0765/24 y TC/0766/24 anular la Ley 10-15 y otorgaron al Congreso un plazo de año para hacer un nuevo Código Procesal Penal (CPP), y al vencer el plazo (29 de noviembre del 2025) sin la aprobación de la nueva norma hubo un “vacío legal”, que, a su juicio, hizo revivir automáticamente el CPP original (Ley 76-02) cuyo límite máximo para la duración de un proceso oscila entre los 3 y 4 años. 

Caso Torre de Plata: tribunal declara extinguida la acción penal tras más de 16 años de litigio

Santo Domingo, República Dominicana.— Uno de los litigios urbanísticos más conocidos y prolongados de la República Dominicana, el caso de la denominada Torre de Plata, en el sector Los Cacicazgos del Distrito Nacional, acaba de registrar un nuevo capítulo judicial. 

 La Segunda Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional declaró extinguida la acción penal seguida contra el ciudadano español José Francisco Bonet Gambins y la sociedad Adecus Business, S.A., al concluir que el proceso excedió ampliamente el plazo máximo de duración previsto por el Código Procesal Penal sin que las dilaciones fueran atribuibles a los imputados.

 El caso de la Torre de Plata ha sido objeto de amplia cobertura periodística durante más de una década. 

Desde el año 2008, la controversia enfrentó a la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos con los promotores de la edificación, generando múltiples decisiones judiciales, recursos, nuevos juicios y debates públicos sobre la legalidad de la construcción. En distintas etapas del proceso, tribunales llegaron a ordenar la demolición de la estructura y el caso continuó produciendo decisiones judiciales hasta años recientes, convirtiéndose en uno de los expedientes urbanísticos de mayor notoriedad del país. 

Donald Guerrero solicita extinción de la acción penal

La defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero, encabezada por el abogado Eduardo Núñez, presentó ante el tribunal un incidente que solicita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

  El planteamiento sostiene que el proceso penal se inició en noviembre de 2020, cuando se produjo la primera afectación real a los derechos fundamentales del imputado. Esa afectación se materializó el 22 de noviembre de 2020, con la imposición de una alerta migratoria o impedimento de salida del país sin orden judicial, y se consolidó, en todo caso, el 5 de febrero de 2021, con la primera citación a interrogatorio ante el Ministerio Público. Desde cualquiera de esos momentos, han transcurrido más de cinco años, y el proceso permanece todavía en la etapa preliminar. 

 Según la defensa, este criterio sobre el inicio del cómputo del plazo ha sido reiteradamente establecido por el Tribunal Constitucional, que ha señalado de forma consistente que el plazo máximo del proceso debe contarse desde la afectación efectiva de los derechos fundamentales del imputado. 

Suprema Corte de Justicia anula fallo por venta de terrenos en Los Tres Brazos


La Suprema Corte de Justicia anuló el fallo de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había rechazado declarar la extinción de la acción penal en el expediente sobre la presunta venta irregular de terrenos en Los Tres Brazos, y ordenó la celebración de una nueva audiencia, de acuerdo con la sentencia emitida el 31 de julio de 2025. 

 El tribunal instruyó que el expediente sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que designe una nueva sala, con excepción expresa de la Tercera Sala. 

 La sentencia declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por múltiples personas y entidades, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando y la sociedad Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L., junto a otras partes. 

 Según la resolución, la Corte de Apelación conoció el asunto en cámara de consejo y debió haberse abstenido o sobreseer hasta que la Suprema resolviera los recursos de casación interpuestos contra el auto de no ha lugar dictado inicialmente a favor de varios acusados. 

Tribunal rechaza extinción de la acción penal contra Adán Cáceres y compartes

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en el proceso seguido por corrupción administrativa al mayor general del Ejército Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y demás imputados en el entramado desmantelado mediante la Operación Coral y Coral 5G. 

 Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo fundamentaron su decisión en precedentes del Tribunal Constitucional, que han establecido que para declarar la extinción de la acción penal se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso, tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones institucionales y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos. 

 En el párrafo 20 de la decisión, el tribunal señaló que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles. Esta medida, explicaron, se adoptó para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos. 

Apelarán sentencia de extinción de acción penal en favor Micky López, acusado de lavado de activos

El Ministerio Público recurrirá en apelación la decisión del Primer Tribunal Colegiado de La Vega, que declaró la extinción de la acción penal en favor de Miguel Arturo López Florencio (Micky López), acusado de encabezar una red de lavado de activos provenientes del narcotráfico. 

 El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, dijo que apelará la decisión del tribunal que preside Lucrecia Rodríguez y que favorece al esposo de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte,por no estar conforme con la misma. “Vamos a recurrir en apelación. Esa decisión es contraria a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional sobre duración máxima del proceso y plazo razonable”, comentó Camacho, tras ser preguntado al respecto. 

 El tribunal fundamentó la extinción de la acción penal a favor de Micky López en el hecho de que había transcurrido el plazo de cuatro años establecido por el Artículo 148 del Código Procesal Penal. 

 La decisión se produce en momentos en que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) expresan su creciente preocupación por el alto número de casos en los que la acción penal se ha extinguido en los tribunales dominicanos durante los últimos cinco años, un fenómeno que, según ambas entidades, evidencia serias fallas en el sistema de justicia del país. 

Imputados en corrupción fracasan en lograr la extinción acción penal


Santo Domingo.-Las defensas de los principales imputados de dos de los procesos de corrupción en perjuicio del Estado, que se conocen en el tribunal y solicitan la extinción de la acción penal del proceso, tras alegar que el plazo de cuatro años que establece el Código Procesal Penal transcurrió, fue rechazado. 

 Se trata de los imputados Juan Alexis Medina Sánchez, cabecilla del entramado de corrupción del caso Pulpo, y el de la estructura creada en perjuicio del Estado, liderada por el general Adán Cáceres Silvestre, quienes trataron de ser favorecidos con la extinción penal. 

 La extinción de la acción penal es la finalización de proceso judicial porque no se conoció en el plazo establece el Código Procesal Penal, que es un período de cuatro años. Además de los referidos, también están en los tribunales los imputados de los casos Medusa, Calamar y el Coral 5G. Este último fue fusionado con el Coral por tratarse de un mismo entramado, y el tiempo del plazo se toma en cuenta a partir del primer expediente sometido. 

Rechazan extinción de acción penal contra Alexis y Magaly Medina en Caso Antipulpo


El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las magistradas Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, rechazó este lunes la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa de Alexis y Magaly Medina en el caso Antipulpo. 

 Las juezas fundamentaron su decisión en la cantidad de inmuebles insolventes, excusas y licencias presentadas a lo largo del proceso, así como en la magnitud del caso.

 En este proceso están involucradas 40 personas, de las cuales 19 son entidades jurídicas y 21 son personas físicas, todas con representación técnica. "Es partiendo de estos elementos reales que queda objetivamente materializado que estamos frente a un caso de complejidad real, no solamente por las partes involucradas, sino por la cantidad de pruebas que este tribunal ha tenido que administrar, donde estamos hablando de aproximadamente 4,000 elementos probatorios", explicó el tribunal. 

Senado solicita adoptar medidas de la Ley de Extinción de Dominio


Santo Domingo, RD.- El Senado de la República aprobó la resolución presentada por el senador de la provincia Santo Domingo por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Antonio Taveras Guzmán, mediante la cual el órgano del poder legislativo solicita al Ministerio Público y al Poder Judicial adoptar las medidas pendientes para el desarrollo de la Ley de Extinción de Dominio, promulgada en julio del 2022.

 En la resolución, la cámara alta explica que la Ley 340-22, autoría de Taveras Guzmán, entró en vigencia en julio del 2023, pero todavía las autoridades competentes no la han puesto en funcionamiento. 

 De manera concreta la resolución señala la necesidad de iniciar el mandato de la ley que prevé acciones preparativas como los programas formativos a miembros del Ministerio Público y jueces, especialización de áreas de investigación en el Ministerio Público, organización de los recursos y logística. “Fuimos a todos los sectores sociales, políticos, académicos a discutirla con ellos. La ley se aprobó y es una de las grandes conquistas de este gobierno y de este senado. Es una ley que viene a darle duro a todo tipo de enriquecimiento ilícito”, destacó Taveras Guzmán en el turno de motivación de la pieza. 

 La ley 340-22 define los principios que rigen la administración de todos los bienes sujetos al ámbito de su aplicación: transparencia y publicidad, principio de eficiencia y economía, principio de objetividad, principio de igualdad y principio de jerarquía.

 Además, la ley crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda.

Anulan extinción del caso Los Tres Brazos


Mientras la Suprema Corte de Justicia se encuentra pendiente de fallar un recurso de casación contra un auto de no ha lugar en favor de varios de los implicados de la venta del sector Los Tres Brazos, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, anuló la sentencia que declaró la extinción de la acción penal del sonado caso. 

 La Corte de Apelación presidida por el juez Daniel Nolasco, e integrada por July Tamariz y Mariana Daneira García, tomó la decisión de declarar la extinción de la acción penal, tras acoger un recurso de apelación presentado por los afectados y los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). 

 Asimismo, el tribunal devolvió el expediente al Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, para que proceda con la continuación del juicio de fondo del caso de la venta del sector Los Tres Brazos del municipio Santo Domingo Este, comenzando desde cero. Igualmente, ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, a los acusados, el ex director de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar, a Manuel Joaquín Aybar Fernando, Irving Cruz, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams, Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, Lisetel González Sánchez, Juana Ynes Gómez Williams y proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y asociados (INFEPA), soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogie Dominicana, igualmente víctima. 

 El tribunal decidió anular la decisión del 22 de abril, debido a que todos los sujetos procesales habían depositado recursos de casación.

Comisión de Justicia favorece resolución que exhorta al Ministerio Publico y al Poder Judicial adoptar medidas para implementación Ley 340-22, sobre Extinción de Dominio

SANTO DOMINGO. – La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República acordó rendir informe favorable a la Resolución que exhorta al Ministerio Público y al Poder Judicial a adoptar las medidas necesarias, para la implementación de la Ley 340-22, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, autoría del senador por la provincia Santo Domingo, 

Antonio Taveras Guzmán. Taveras Guzmán, quien, además, preside la Comisión de Justicia, expresó que en el año 2022 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 340-22, y que, resulta preciso la implementación de esta normativa para poner en marcha programas formativos a miembros del Ministerio Público y Jueces, especializados en áreas de investigación en el Ministerio Público y las logísticas.

 La iniciativa establece en uno de sus considerandos que, la Ley núm. 34-22 que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, lo define como una acción autónoma e independiente de cualquier otra, tanto de la facultad sancionadora del Estado como del derecho civil e independiente del juicio de responsabilidad del afectado, ejercida en contra de los bienes; no motivada por intereses patrimoniales, sino por intereses superiores de la nación dominicana. 

 En la comisión, además del presidente Antonio Manuel Taveras Guzmán, asistieron los senadores Alexis Victoria Yeb y Santiago José Zorrilla.

Apelarán declaración de extinción en caso Los Tres Brazos


Los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) informaron ayer que apelarán la decisión que declara la extinción de la acción penal en el caso de supuesta venta ilegal de terrenos en Los Tres Brazos, por estar inconformes con el fallo. 
 El fiscal litigante José Miguel Marmolejos sostuvo que apelarán la sentencia dentro de los plazos que establece la ley, entre otras razones, porque apenas hace tres meses la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que es un tribunal de mayor jerarquía ya había rechazado y declarado que no estaba extinguido el proceso. 

 El caso seguido a los acusados de la venta ilegal de inmuebles en el sector Los Tres Brazos, del municipio Santo Domingo Este, es otro expediente de presuntos actos de corrupción que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declara la extinción de la acción penal. El primero fue el juicio seguido a los implicados en el caso Súper Tucano.

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